LX LEGISLATURA REFORMA CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO PARA GARANTIZAR PARTICIPACIÓN DE GRUPOS VULNERABLES EN LA VIDA DEMOCRÁTICA

Las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron este miércoles, en Sesión Ordinaria, modificar y adicionar diversas disposiciones al Código Electoral del Estado de Colima, con la finalidad de garantizar la participación en la vida democrática de la entidad de los grupos vulnerables, y que desde el interior de los partidos políticos se construyan los cuadros necesarios y competitivos con formación política que propicien la postulación y acceso al cargo público de personas de estos grupos, en beneficio de sus derechos humanos.

Mediante el Decreto aprobado, tras las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Colima, el Poder Legislativo estableció una reforma que “va más allá de lo mandatado por las Sentencia Definitivas, con el fin de no solo garantizar la participación en la vida democrática en el estado de Colima de los grupos vulnerables, sino que desde el interior de los partidos políticos se construyan los cuadros necesarios y competitivos con formación política”, que propicien no solo la postulación, también el acceso al cargo público, “lo que representa un avance en los derechos humanos de las personas que integran los diversos grupos vulnerables”.

El Decreto aprobado, mediante el que se adiciona un último párrafo al artículo 7; de igual forma se adiciona el arábigo 10 Bis; un último párrafo al artículo 64; un segundo párrafo al arábigo 361. Se reforman el segundo párrafo del artículo 36; la fracción V del arábigo 42; la fracción IV del numeral 43; las fracciones II, V, VI, y X del 44; así mismo del inciso d) el tercer párrafo del artículo 51; el primer párrafo del arábigo 55; el primer párrafo del numeral 56; la fracción II, III, IV y segundo párrafo del numeral 160; el segundo párrafo del artículo 168; la fracción III del arábigo 260; el numeral 271; la fracción XIII y último párrafo del 281; las fracciones I y II del artículo 320; el primer párrafo del arábigo 328; el segundo párrafo del numeral 329; el primer párrafo del arábigo 361; y por último se deroga la fracción II del artículo 10, todos del Código Electoral del Estado de Colima, refiere que el término “Grupos Vulnerables, si bien incluye tanto a las personas con discapacidad, como a los integrantes de la diversidad sexual, también hace referencia a aquellos sectores de la sociedad que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados”.

Se establece que “los partidos políticos adaptarán, conforme a sus estatutos y reglamentos, los procesos internos de selección de sus candidatos, debiendo postular, por lo menos, el 10% de las candidaturas a diputaciones por ambos principios y planillas de ayuntamiento, cuidando en todo momento la homogeneidad de las fórmulas. Para conformar dicho porcentaje, se contemplará la suma de los integrantes de los diversos grupos a que se refiere el presente párrafo. En caso de candidatura común o coalición, dicho porcentaje se considerará de la totalidad de las candidaturas postuladas en estas figuras”.

Se establecen acciones que permitan una mayor inclusión, por lo que se propone la fijación de un porcentaje “acorde a la integración de la Legislatura y de las y los Munícipes para los grupos vulnerables, a fin de incluir no solo uno o dos, sino a la totalidad de los grupos vulnerables, a efecto de garantizar su participación en la vida política de nuestro estado, manteniendo una proporción entre la representatividad de cada uno de ellos”, indica este Decreto.

Tal documento refiere también que “el establecimiento de un porcentaje y la agrupación de estos sectores vulnerables lleva como finalidad buscar una representatividad y competitividad real y en condiciones de igualdad entre sí, lo que sin duda sería más benéfico para la colectividad en general y concretamente para los diversos grupos vulnerables; para lo cual los partidos políticos, tomando en cuenta su normatividad y respetando su autorregulación, deberán tomar todas las medidas y acciones necesarias para la inclusión de candidaturas de estos grupos vulnerables”.

Por tanto, este Decreto resalta la importancia de incluir en esta protección a todas y todos los que, por su condición, formen parte de un grupo vulnerable, “de lo contrario no se garantizaría los derechos de aquellos integrantes de un grupo vulnerable distinto a las personas con discapacidad o de la diversidad sexual”.

De igual manera, el mencionado Decreto refiere que las diputadas y los diputados electos por el principio de mayoría relativa que busquen la elección consecutiva por el mismo principio, únicamente podrán ser registrados en el mismo distrito electoral en el que fueron electos; o en su caso, podrán ser postulados por el principio de representación proporcional. Las y los diputados electos por el principio de representación proporcional que busquen la elección consecutiva podrán ser registrados por el mismo principio, o en su caso, por cualquier distrito electoral”.

Es importante mencionar que esta reforma, entre sus transitorios, “otorga al Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, un plazo de 30 días para realizar las adecuaciones necesarias a su Reglamento Interior, de conformidad con la presente reforma”, mientras que “el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima deberá emitir a más tardar el 31 de agosto de la presente anualidad, los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los porcentajes que en cuestión de postulación se instituyen en los artículos 51 y 160 de este Decreto”.

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