Diputada Ana Karen impulsó modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La Diputada Ana Karen Hernández Aceves expresó que «las elecciones son una oportunidad para poner a prueba nuestra democracia, y que las mujeres puedan tener una participación activa y legitima, ya sea para presentar su candidatura, irse a campaña, emitir su voto, formar parte de un órgano electoral o el libre ejercicio de la función pública, son indicadores de una real democracia inclusiva».

En ese sentido la Diputada Ana Karen propuso e impulsó una serie de modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado y al Código Penal de nuestra Entidad, para establecer la figura de Violencia Política de Género, la cual se describe como los actos u omisiones y/o agresiones cometidos en contra de las mujeres que participan en la vida pública sean agredidas por una persona o un grupo de personas, las cuales le causen un daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole, por prejuicios de género, que tenga como objeto impedir su participación política o que incida en la toma de decisiones.

La legisladora comentó, «lamentablemente la violencia continúa siendo uno de los principales obstáculos para el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, lo peor es que el aumento de nuestra participación y representación política-electoral ha estado acompañado por un incremento de la violencia en nuestra contra».

La reforma contempla cuales son los actos que constituyen la violencia política de género a través de 12 puntos, en entre los que destaca la manipulación de elementos de campaña electoral de mujeres haciendo la contienda desigual o el hacer uso de los medios de comunicación para hacer comentarios misóginos o fomentarla en contra de una mujer o de su familia.

Limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo que ocupe la mujer, incluido el pago de salarios, dietas u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, en condiciones de igualdad. También se contemplan las agresiones verbales, físicas o de cualquier índole que estén basadas en estereotipos y visiones discriminatorias sobre las mujeres tendientes a denigrar a las mujeres y su imagen pública con base en estereotipos de género.

Amenazar, intimidar o incitar a la violencia en contra de las mujeres candidatas, electas o designadas o en el ejercicio de sus funciones político-públicas por razones de género; y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales.

La Diputada puntualizó que «la violencia política contra las mujeres en razón de género y conforme a la reforma, será sancionada de manera administrativa, penal y de responsabilidades de los servidores públicos».

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