La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió en definitiva y por unanimidad el juicio promovido por el ciudadano, Manuel Torres Salvatierra, por medio del cual impugnó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en la que se determinó improcedente su pretensión de ser llamado a suplir a la Diputada Plurinominal de Morena, Blanca Livier Rodríguez Osorio.
Torres Salvatierra argumentaba que la diputada de Morena, tenía tres faltas injustificadas consecutivas en el ejercicio de su función, sin embargo, en primera instancia, el Tribunal Electoral del Estado de Colima resolvió que, Blanca Livier Rodríguez Osorio sí había presentado en tiempo y forma sus justificantes sin que éstos fueran tomados en cuenta por el Congreso Local, y, en segundo lugar, que incluso, en el supuesto de haberse actualizado las tres faltas injustificadas consecutivas por parte de la diputada (recordemos que se tratan de los días de las sesiones en las que se aprobó la deuda ilegal de Nacho Peralta por $740 millones de pesos), el periodo ordinario de sesiones en el cual se debería de solicitado la suplencia, ya culminó por lo que el acto reclamado es de imposible reparación.
Mientras que en su resolución, la Sala Regional Toluca, ahondó en que además, esta pretención de suplir a Livier Rodríguez en su curul no era posible de concretar dado que en todo caso, si la diputada se hubiese encontrado en el supuesto de tener que ser suplida, tendría que haberlo sido por parte de la siguiente mujer en la lista de plurinominales, pero “de ninguna manera”, un hombre podría haber suplido a una mujer diputada.
El Magistrado ponente, Alejandro David Avante Juárez, señaló en su proyecto de sentencia que: “El actor no podría alcanzar su pretensión, dado que existe un impedimento jurídico insuperable (…) en tanto busca sustituir a una diputada, lo cual es jurídicamente inalcanzable, pues implica modificar el género de quien ocupa la diputación mediante la suplencia”,agregó el magistrado ponente, Alejandro David Avante Juárez.
Además, puntualizó que este precedente en materia de género sigue una línea jurisprudencial construida y detallada en ese sentido por la Sala Superior del TEPJF y que ha sido también materia de conocimiento de Tribunales en otros países, como en el caso de Argentina: “en cuyo caso se analizó la indebida suplencia de una diputada, por parte de un varón.”
Lo anterior fue secundado por los demás integrantes de la Sala Regional Toluca, quienes manifestaron que, además de los precedentes que se invocaron, tanto de la Sala Superior, como el que proviene del derecho comparado: “ésto está indudablemente [basado] en las convicciones democráticas con esta perspectiva de género”, precisó el Magistrado Juan Carlos Silva Adaya.
Mientras que la Magistrada presidenta de la Sala Regional Toluca, Marcela Elena Fernández Domínguez, señaló que:
“Si por alguna razón, la diputada tuviese que dejar el lugar que ocupa, necesariamente tendría que ser llamada otra mujer, no un hombre. (…) Yo no puedo dejar de felicitar este proyecto, se explican de manera muy clara, las razones por las cuales el actor no podría alcanzar su pretensión. En el proyecto que hoy tenemos, de manera magistral, se explica la construcción que se ha hecho por parte del Tribunal Electoral en defensa de la paridad de género.”