+ Las o los hijos de padres mexicanos en el extranjero tendrán la doble nacionalidad: Ma. Remedios Olivera Orozco.
Las diputadas y Diputados de la LIX Legislatura, aprobaron por unanimidad la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, para reconocer el derecho de las hijas e hijos nacidos en el extranjero de padres o de padre o madre mexicanos, sin ser necesario que éstos hayan nacido en territorio nacional, para que puedan ejercer su derecho a la identidad y adquirir la nacionalidad mexicana por nacimiento, es decir, contar con una doble nacionalidad.
El dictamen turnado a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, que preside la diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, fue presentado en sesión ordinaria del Congreso de la Unión, el pasado 11 de septiembre de 2018 por la entonces Senadora Olga María del Carmen Sánchez Dávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, siendo la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción ll del inciso A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad.
La legisladora Remedios Olivera señaló que actualmente la fracción II del artículo 30 de la Constitución, condiciona la adquisición de la nacionalidad mexicana de las personas que nazcan en el extranjero, a que sus padres mexicanos hayan nacido en territorio nacional.
Expresó que tal consideración es discriminatoria, «pues hoy en día se reconoce ampliamente el derecho humano de todo individuo de contar con identidad y nacionalidad».
Recordó que en sesión ordinaria realizada el 14 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó la Minuta con proyecto de Decreto, que reforma la fracción XXIX-P del articulo 73 y se adiciona un último párrafo al artículo 4o, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Juventud, y se ordena enviar a las Legislaturas de las entidades para los efectos del artículo 135 Constitucional.
Mencionó que la reforma constitucional ampliará los derechos de quienes, nacidos en el extranjero, se reconocen como mexicanos por sus raíces, costumbres, idioma y cultura.
Además dijo que esta disposición constitucional evitará que cualquier descendiente de mexicano, ante los vaivenes de los actuares de otros países, se vea en algún momento privado del derecho humano a la identidad y a la nacionalidad.
Agregó que con la reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad , se reforma la fracción II del Apartado A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedará como: «La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son mexicanos por nacimiento: Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano».