CONGRESO APRUEBA ADICIONAR CONCEPTO DE “VIOLENCIA VICARIA” A LA LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Durante la última sesión ordinaria, las diputadas y diputados que conforman la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron la iniciativa de ley con proyecto de decreto relativa a adicionar la Sección Novena denominada “Violencia Vicaria”, al Capítulo I del Título Segundo de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, integrada por el Artículo 30 Septies, pues este tipo de violencia ha sido considerada en los últimos tiempos como una de las más crueles.

Elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, y presentado en tribuna por el diputado Héctor Magaña Lara, dicho dictamen tiene como objetivo adicionar la definición del concepto de violencia vicaria, “toda vez que conlleva el dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente por medio de sus hijas e hijos, por lo que la inclusión del concepto desarrollado tan ampliamente en la presente iniciativa conlleva la visibilización de este tipo de violencia mediante su reconocimiento legal, para así estar en condiciones de generar acciones y estrategias para su erradicación”.

Con este reforma, el objetivo principal es incluir el concepto de violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, “para así estar en condiciones de generar acciones y estrategias más asertivas, coadyuvando de esta manera en la identificación de las diversas formas de violencia en contra de la mujer a efectos de tipificarles, incluyendo sus concepto en la ley, a fin de brindar mayores elementos de defensa a las instancias encargadas de su combate”.

En su lectura, Magaña Lara mencionó que la violencia vicaria contra la mujer “es considerada una forma de violencia dentro del núcleo familiar, mediante la cual se realiza una serie de conductas dirigidas generalmente a los hijos e hijas de la mujer con el objetivo de dañar, chantajear o hacer que esta cumpla su voluntad. El factor que desencadena la violencia vicaria puede ser muy distinto, generalmente suele presentarse en procesos familiares, tales como los divorcios, pudiendo generar numerosos problemas, tanto físicos como psicológicos, tanto en la mujer como en sus hijos, por lo que resulta de suma trascendencia el concientizar por medio de la presente iniciativa, la existencia de este tipo de violencia”.

Al adicionarse la Sección Décima al Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, integrada por el Artículo 30 Decies, queda como sigue: “La Violencia Vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma, y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la victima; y que se expresa de manera enunciativa, mas no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”.

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