Cerraron filas las asociaciones de periodistas en Colima ante lo que consideran una iniciativa de Ley Mordaza. Se trata de las adiciones al Código Penal propuestas por la diputada del PT, Ana Karen Hernández Aceves, en materia de violencia digital, violencia obstétrica y violencia política.
Especialmente el primero y el tercer tipo penal irrita a varios de mis colegas, al grado de que firmaron un manifiesto para oponerse a la reforma. Y aunque yo pudiera compartir algunas de esas preocupaciones gremiales, no suscribo el documento por las razones que expondré en seguida.
Para disuadir la violencia digital, la iniciativa propone pena de once meses y hasta seis años de prisión y multa de entre 50 y 600 días en el momento de la comisión del delito, para quien:
“…hostigue, amenace o envíe contenidos no requeridos en una o más ocasiones (…) por medio de las tecnologías de la información y telecomunicación, redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital”.
Comete el delito de violencia digital, pues, quien por estos medios señalados “cause un daño en la dignidad personal o cualquier otro bien tutelado por la norma”.
En el mismo artículo 152 se castiga la violación a la intimidad sexual, un delito que cometería quien “divulgue, comparta, distribuye, publique o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.
En general se perseguirá por querella de la víctima, o por oficio cuando la persona afectada sea menor de edad o con alguna discapacidad que vicie su consentimiento, la difusión de cualquier contenido íntimo o sexual.
Y “en caso que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medios de comunicación” retirarlo inmediatamente.
PARTO SIN DOLOR Y VIOLENCIA POLÍTICA
Parar la violencia obstétrica es un clamor, incluso entre la comunidad médica que ve cómo se abusa de procedimientos quirúrgicos que, muchas veces, sólo se explican por un afán de encarecer los servicios de maternidad.
Sin embargo, son los delitos de violencia política enunciados en la propuesta de adición al artículo 299 del Código Penal, los que más polémica han causado:
Se impondrían de dos a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 días “a quien, dolosamente, anule o limite el ejercicio de los derechos políticos o de las funciones públicas a una mujer por razones de género”.
Y se presumen razones de género cuando: “existan situaciones de poder que den cuenta de un desequilibrio en perjuicio de la víctima”, o “existan situaciones de desventaja provocadas por condiciones del género”.
La iniciativa enfatiza que: “Las sanciones (…) se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público o un dirigente partidista, cuando se emplease violencia o engaño, o por el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad de la mujer”.
IMPUNIDAD EN LAS REDES
La posibilidad de que la autoridad competente pueda ordenar, a la empresa de prestación de redes sociales o al medio de comunicación que los difundió, retirar inmediatamente contenido íntimo o sexual que haya sido colocado sin el consentimiento de la víctima, mueve a algunos colegas a llamar Ley Mordaza a esta iniciativa.
La equiparan a otras propuestas para normar la comunicación digital que en otros estados (como Veracruz) no prosperaron porque, al final, se privilegió la libertad de expresión. Pero, sobre todo, que se frustraron porque el avance tecnológico no permitía en ese entonces dar con el responsable de subir originalmente tales textos, imágenes o grabaciones.
Hoy en día, sin embargo, es posible romper la impunidad que proporcionaba el anonimato en internet y las redes sociales. Eso modificó el contexto jurídico y, por lo tanto, crea nuevas circunstancias sobre las cuales se debe legislar.
Tendríamos que discutir también el tema de la libertad de expresión: no es absoluta, nunca lo fue, está limitada por el derecho de terceros.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que si bien “las opiniones de un periodista sobre un tema de interés nacional no son noticias y no requieren ser verificadas”, el derecho no protege “las opiniones absolutamente vejatorias u oprobiosas que menosprecien a la persona”.
Los ministros declararon, es verdad, que “los criterios de la Corte establecen que en estos casos la libertad de expresión prevalece frente al derecho a la personalidad para garantizar un debate abierto”. Pero siempre que esas opiniones no vejen ni causen oprobio a otra persona.
SI NO ES DELITO, ¿QUÉ ES?
Es verdad que ya no se persiguen penalmente la calumnia y la difamación (en algún momento llamados delitos de prensa). En caso de daño moral, son ahora una responsabilidad civil que se repara económicamente.
Sin embargo, dado el perjuicio que pueden generar expresiones injuriosas ahora con el florecimiento de las tecnologías de la información, no está cerrado el debate sobre los mecanismos que se deben emplear para disuadir la comisión de actos dolosos en el ciberespacio.
Amigos abogados me dicen que, como otras tantas que se presentan en el Congreso local, la iniciativa de Ana Karen es redundante porque los delitos que pretende tipificar ya están contemplados en el código penal. Amigos periodistas aprecian que la iniciativa está mal redactada y que, al generalizar, su aplicación podría llevar al eventual castigo de casos que constituyan excepciones a la regla.
No lo dudo, pero eso debe motivar una discusión serena sobre las posibles fallas de técnica legislativa en las que haya incurrido Ana Karen, y sobre la pertinencia o no de legislar en materia de violencia digital y política. Lo que no debe hacer es movernos a una defensa apasionada e irreflexiva de la libertad de expresión.
Además, la calumnia y la difamación no es un problema de la prensa seria. A quienes favorece la impunidad digital es a los comunicadores emergentes que se han volcado en las redes sociales, sin ningún reparo ético, a acusar y señalar a figuras publicas pero también a personas que tienen derecho a una vida privada.
En una nota de broma por el 28 de diciembre, un medio digital afirmó que en Manzanillo se va a rodar una película pornográfica. Para ilustrar la nota, el editor tomó de sus redes sociales la foto de una profesionista de Colima, ama de casa que posa en traje de baño como tantas mujeres en esta época, y aunque pixelaron la cara no faltó quien la reconociera. Ella los demandó por daño moral buscando un resarcimiento, porque no sólo utilizaron su foto para lucrar sino que afectaron su imagen pública.
Hay también profesionales de la propaganda que se aprovechan de estos vacíos en la ley, son aquellos que hacen la guerra sucia y temen que se restrinjan las condiciones en las que pueden operar, pues injurias y noticias falsas forman parte de su estrategia electoral para 2021.
Para un reciente meme contra Indira, usaron una foto familiar en la que agregaron con photoshop la imagen de Rogelio Rueda. Broma pesada, sin duda; periodismo satírico, si se quiere. Pero no le taparon la cara a los niños y eso es o debería ser un delito.
LEY INDI, LEY GRIS, LEY SABINO, LEY RAFA
Como una de las víctimas de la violencia política ha sido la delegada del gobierno federal en Colima, y dada la cercanía ideológica y personal de la diputada Hernández Aceves con Vizcaíno Silva, no faltó columnista que etiquetara la iniciativa de Ana Karen como Ley Indira.
Por las noticias de fin de año, confirmamos que otra víctima de la violencia de género en Colima es la alcalde Martínez de Manzanillo. Todavía no leo a alguien que se refiere a la propuesta como Ley Griselda, pero ya el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) nos regaló una recomendación insólita contra la edil porteña.
El ombudsman le exige a Griselda Martínez se disculpe con los medios de comunicación manzanillenses por haberlos llamado medios “amarillistas” y prensa “chayotera”, “vendida” y “corrupta”. Según Sabino Hermilo Flores Arias, la munícipe vulneró “los derechos a la dignidad humana, libertad de expresión y acceso a la información pública” de los periodistas.
Poco le importó a la CEDH el contexto de la declaración de Griselda contra algunos periodistas. La alcalde ejerció su derecho de réplica a un medio que se la pasa agrediéndola, no con críticas y denuncias sino con afirmaciones infamantes.
La propia presidente municipal ya había demandado por violencia política de género a uno de los quejosos ante la CEDH, con lo que Sabino Flores en realidad está usando su autoridad para involucrarse en un litigio no resuelto. Y de paso le da la razón al tipo de periodismo que lo estuvo jodiendo también a él cuando, en el proceso para elegir nueva ombudsperson, filtraron detalles de su vida privada.
LA EXTORSIÓN COMO TRASFONDO
La sociedad está desesperada ante la impunidad con la que periodistas e influencers ofenden la dignidad y el honor de otras personas. Pero la violencia política de género no es un asunto feminista.
En días pasados, un cibernauta quiso chantajear al alcalde de Cuauhtémoc, Rafael Mendoza, con un video supuestamente tomado en un bar gay de Guadalajara. Y la extorsión sí es un delito.
Se hace escarnio de hombres y mujeres al parejo, mientras que las autoridades no quieren procesar la calumnia ni la difamación porque ya no están tipificadas penalmente, ni quieren dar trámite a las demandas por daño moral por temor a ser acusados de coartar la libertad de expresión.
Con este argumento se han saboteado todas las intentonas de establecer lo que los medios llaman Ley Mordaza, sin que se discuta a fondo la pertinencia de regular el discurso político, la opinión periodística y los comentarios personales que tienen una difusión pública. En nada se enriquece la conversación mediática cuando esas expresiones ofenden, desprestigian o estigmatizan a los señalados.