Para hacer más justo y equitativo el cobro del servicio de agua potable en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, el Congreso del Estado reformó la Ley para que las tarifas sean determinadas por las características de las viviendas y no solamente por el lugar donde se ubican.
La reforma a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, que tuvo como iniciador a Héctor Magaña Lara, establece que la clasificación se hará tomando en cuenta casos particulares, lote por lote, casa por casa, en cada una de las colonias.
El actual sistema tarifario comprende un total de siete tarifas para el consumo doméstico en Colima y 3 en Villa de Álvarez, repartidas en la siguiente manera: en Colima, vivienda de tipo popular 1, vivienda de tipo popular 2, vivienda de tipo medio 1, vivienda de tipo medio 2, vivienda de tipo residencial 1, vivienda de tipo residencial 2 y vivienda tipo residencial 3; en Villa de Álvarez, vivienda tipo popular, vivienda tipo medio y vivienda tipo residencial.
Magaña Lara estimó que antes de ser reformado, el artículo 13 de esa norma no definía de manera justa la estructura tarifaria que en realidad debe pagar el usuario.
Cuando presentó la iniciativa de reforma, Magaña Lara dijo que existen variables como la superficie del terreno y los metros cuadrados de construcción, para determinar la capacidad económica del usuario y así evitar inequidades en la aplicación de las tarifas del servicio de agua potable.
Señaló que entre esas variables pueden ser la de una construcción cara localizada en una zona de tarifa popular, lo que provocaría que la misma fuera catalogada también como popular, implicando ello un tratamiento injusto para sus vecinos y colonos y uno privilegiado para el poseedor de la construcción.
Indicó que la hipótesis contraria sería una casa de construcción modesta ubicada en una colonia cara con tarifa residencial, lo cual provocaría también un trato injusto y desigual para su propietario, pues sería inequitativo que únicamente por su ubicación, la casa modesta pagara una tarifa residencial.
La reforma contempla también que por ser instancias de conformación política, ni el Consejo de Administración de Ciapacov ni el Congreso del Estado estarán a cargo de la formulación y propuestas de las tarifas, ahora esa tarea la realizará un Comité Técnico Tarifario.
El Comité Técnico Tarifario elaborará, formulará y propondrá a Ciapacov y al Congreso del Estado, las tarifas por los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento en Colima y Villa de Álvarez.
Ese Comité lo integrarán profesionales competentes y capacitados, especializados en la materia y compenetrados de la naturaleza técnica, económica, financiera, contable y presupuestal requerida, para emitir un criterio cierto, objetivo e imparcial al respecto, que formule y proponga las tarifas adecuadas para ser implementadas.
El Comité Técnico Tarifario, que tendrá carácter honorífico, estará conformado por representantes de la Comisión Estatal del Agua; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de las secretarías estales de Desarrollo Social, Planeación y Finanzas, e Infraestructura y Desarrollo Urbano.
También habrá representación del Instituto del Registro del Territorio del Estado, Universidad de Colima, Instituto Tecnológico de Colima, Cámara Nacional de la industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda en Colima, Ayuntamiento de Colima, Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colegio de Economistas y un representante de la sociedad civil.
La ley establece que ese Comité tendría además la atribución de proponer las variables de fondo y criterios técnicos que sustenten la reclasificación de un predio o casa habitación de una tarifa a otra, a partir de las cuales el organismo operador emitiría la resolución que lo ubique en la tarifa que verdaderamente le corresponda.
La reforma dispone que el usuario que no esté conforme con la tarifa en la que se le clasifique, podrá solicitar por escrito al área de comercialización de la Ciapacov, para que, previa verificación, mediante resolución sustentada en la determinación que establezca el Comité Técnico Tarifario, se le ubique en la tarifa que le corresponda.
Los artículos transitorios del decreto aprobatorio de la reforma, señalan que dentro de los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del propio decreto, el Ejecutivo del Estado de Colima elaborará el Reglamento Interior del Comité Técnico Tarifario, mismo que deberá estar funcionando a más tardar 60 días naturales siguientes al de su entrada en vigor.