APRUEBAN, POR DISTINTAS CAUSALES, DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO EN 15 DÍAS

+ Si hay acuerdo entre la pareja, no tengan hijos o sean mayores de 18 años, podrán acudir ante el Oficial del Registro Civil y en 15 días quedaría disuelta su unión matrimonial.

            Por considerar que dentro del marco del Código Civil del Estado de Colima hay causales que ya son inoperantes y hasta con vestigios de machismo, las y los integrantes de la LIX Legislatura reformaron parte de su articulado del apartado de divorcio, para que no se obligue a persona alguna a continuar en un matrimonio cuando ésta o ambas han expresado su voluntad de no continuar en dicha relación, lo anterior atendiendo al principio del libre desarrollo de la personalidad.

            Dentro de estas reformas, la pareja que lo desee por mutuo acuerdo, y la mujer no esté en estado de gravidez, no tengan hijos, o sean mayores de 18 años, podrán acudir con el Oficial del Registro Civil y en 15 días podría dictaminarse la disolución del matrimonio.        

            El diputado Francisco Alejandro Morán Rodríguez, dijo que de acuerdo con el artículo 267 del Código Civil para el Estado de Colima, establecen causales de divorcio: el adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse ese contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; a propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando el mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con él objeto expreso de permitir que se tengan relaciones carnales con el otro cónyuge; separación de la casa conyugal por más de tres meses sin causa justificada; entre otras.

            Mencionó que muchas de esas causales ya son inoperantes y hasta con vestigios de machismo, como es el caso del hecho que la mujer dé a luz a un hijo ilegitimo, pues la sociedad ha evolucionado; se ha vuelto garantista de las libertades y con ella debe evolucionar o actualizarse la legislación, es por ello que, el Código Civil debe reformarse, pues las situaciones que prevé hoy en día se encuentran desactualizadas, y resultan ser discriminatorias para los cónyuges.

            El diputado señaló que las consideraciones y análisis fueron tomadas en cuenta resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las de otros estados del país y además lo que se establece en tratados internacionales respecto a los derechos humanos.

            Dejó establecido que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar una causa por la cual se solicita.

Sobre el divorcio incausado, indicó que se tramitará en la vía sumaria prevista en el Código de Procedimientos Civiles, atendiendo los principios de protección a las y los integrantes de la familia y el de celeridad.

            Agregó que el cónyuge que desee promover el juicio de divorcio incausado deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos: la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o con incapacidad legal; las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos; entre otras.

            Precisó que cuando exista violencia familiar el órgano jurisdiccional decretará las medidas de protección que corresponda, las cuales podrán ser entre otras: la separación de los interesados; el uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la o las víctimas; asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en éste y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia; poner a las hijas e hijos al cuidado de la persona que designe el órgano jurisdiccional escuchando a las partes y tomando en cuenta la opinión de las niñas, los niños y adolescentes, privilegiando siempre su interés superior.

            Explicó que una vez decretado el divorcio, el órgano jurisdiccional fijará en definitiva la situación de las hijas e hijos, para lo cual se deberá resolver en ésta todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de las hijas e hijos.

El legislador dijo que cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, la mujer no se encuentre en estado de gravidez, y no tengan hijos o, teniéndolos, éstos sean mayores de edad y no exista obligación alimentaria, y no se encuentren bajo el régimen de tutela; y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen contrajeron matrimonio, se presentarán personalmente ante el oficial del registro civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las copias certificadas respectivas, firmadas en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y en los formatos autorizados, que son casados, manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

Añadió que, en ese entendido, el Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente del matrimonio anterior.

Manifestó que el divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad, o que la mujer se encuentra en estado gravidez, o que, teniendo hijos mayores de edad, éstos se encuentran bajo el régimen de tutela, o son acreedores alimentarios y no han liquidado su sociedad conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el Código de la materia.

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