+ Deberá aplicarse en la conformación de los gabinetes.
El Congreso del Estado consideró necesario que el principio de paridad debe ser armonizado en la Ley de Municipio Libre del Estado y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, para garantizar la equidad en los nombramientos de los gabinetes Municipales y Estatales, como principio fundamental de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Para ello fueron reformados los artículos 5, 10, 15 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y se hizo la adición de un segundo párrafo al artículo 36 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
Se consideró que, en el ejercicio del poder público, en términos de la Constitución Federal, Local y las leyes secundarias, y en un acto de congruencia, debe darse la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio de los cargos públicos de primer nivel y, por tanto, contar con una herramienta legal para su cumplimiento permitiendo el equilibrio y la participación en igualdad de condiciones de hombres y las mujeres.
Para la referidas reformas y adición se tomaron a consideración disposiciones internacionales que abonan al principio de igualdad sustantiva como; la Carta de las Naciones Unidas, que estipula que no se establecerán restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad; la Declaración Universal de Derechos Humanos que sostiene que no puede haber ninguna distinción o discriminación por razones de sexo; y el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, que tiene como propósito orientar a las instituciones ante situaciones de violencia política, entre otros.
Es por ello por lo que en los referidos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal se establece y garantiza la aplicación de la paridad de género, es decir que, en la designación de los nombramientos a los diversos puestos, de ésta, deberá aplicarse, por Ley, tal principio.
De esa misma manera, en todas las entidades municipales se deberá garantizar la aplicación de la paridad de género en los cargos de; secretario, tesorero, oficial mayor, contralor, Juez Cívico y Director de Seguridad Pública, conforme lo señala la Fracción I del artículo 36 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.