Buscan elevar a Rango Constitucional la Paridad de Género en Colima

+ Para su homologación con lo realizado en el Congreso de la Unión.

La Diputada Ana Karen Hernández Aceves presentó en el Congreso local una iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado de Colima, con el objetivo de elevar a rango constitucional la paridad de género, con lo que se busca homologar lo realizado en el Congreso de la Unión.

El Senado de la República y la Cámara Baja aprobaron por unanimidad dotar a nuestra Carta Magna de un lenguaje incluyente que visualice en el texto constitucional la paridad alcanzada en el Congreso de la Unión, además de que la mitad de cargos en los gabinetes del Gobierno Federal, Estatales y Municipales serán para mujeres.

“Se establece la obligatoriedad de observar el principio de paridad en las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos y en la postulación de candidaturas de los partidos políticos”, citó la legisladora del Partido del Trabajo.

Karen Hernández manifestó que Colima tiene la oportunidad histórica de consolidar el proceso de reformas legislativas en materia de derechos políticos de las mujeres y argumentó que el género femenino hace política en un contexto adverso y dentro de una cultura política machista y discriminatoria, que aún considera los espacios de poder como territorio acotado para los hombres.

Agregó que por ello es necesario hacer frente al reto de la paridad, desmontando desde la estructura jurídica los obstáculos que perpetúan las resistencias que se conforman para no ceder espacios y controlar el proceso de selección de candidaturas e integración de los órganos de representación, deliberación y toma de decisión.

La iniciativa tiene como propósito garantizar que el principio de igualdad sustantiva se traduzca en un mandato para la participación paritaria en espacios donde persisten desigualdades entre hombres y mujeres, como puestos de elección popular, administración pública, impartición de justicia y organismos autónomos administrativos, jurisdiccionales y electorales en los 3 órdenes de gobierno, atendiendo a la interseccionalidad para que ninguna mujer sea doblemente discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, etarias, de discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos.

“Como ha resonado en diversas cámaras, ahora vamos por la administración pública, los tres órdenes de gobierno, los organismos autónomos, administrativos, jurisdiccionales, los municipios; vamos por la paridad en todo; ya no queremos ser princesas, queremos ser Presidentas, Gobernadoras, Diputadas, Senadoras, Magistradas, Juezas, Secretarias de Estado, pues la paridad de género es más que un objetivo, es una condición para afrontar el reto de reducir la pobreza, promover el desarrollo y la construcción de un buen gobierno”, estableció Hernández Aceves.

La paridad de género se instituye como un principio fundamental en el Estado de Colima, que garantizará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público.

En la iniciativa presentada por la legisladora manzanillense, a lo largo del texto de la Constitución local se adecua el lenguaje para respetar el principio de paridad, estableciendo los términos de Presidenta, Gobernadora, Consejeras, Comisionadas, Jueza, Magistrada, Diputadas, etc.

En el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima se clarifica que tendrá un Consejo integrado por cinco consejeras y cinco consejeros; el principio de paridad de género deberá observarse en la integración de los Poderes del Estado, así como en los órganos autónomos y éstos deberán estar integrados conforme al principio de paridad de género.

El artículo 23 quedaría así: las funciones que competen al Poder Legislativo se ejercen por una cámara que se denomina Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, la cual se integrará invariablemente observando el principio de paridad de género.

Mientras que el 24 señala que el Congreso del Estado estará integrado por dieciséis diputados y diputadas electos según el principio de mayoría relativa y por nueve diputados electos según el principio de representación proporcional; la elección se sujetará al procedimiento que disponga el Código Electoral del Estado. Las fórmulas de mayoría relativa se postularán garantizando la paridad de género y tomando en cuenta la fuerza electoral del partido político al momento de la asignación de las candidaturas por distritos.

Así mismo, para la elección por representación proporcional mediante lista regional, se contemplará que su integración sea de manera paritaria conforme al principio de alternancia de género y serán encabezadas por mujeres. De estas listas se tomarán las diputaciones necesarias para lograr la paridad de género en la integración total de la Cámara y se observará lo dispuesto en el Código Electoral.

La iniciativa de la Diputada Karen Hernández fue turnada a las Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Igualdad y Equidad de Género, para su análisis.

 

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