BUSCAN REFORMAR LA LEY QUE ESTABLECE LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ

+También se propone reformar la  Ley de Aguas para el Estado de Colima

Durante la sesión ordinaria de este martes, el diputado del PRI, Héctor Magaña, a nombre de toda su bancada, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez,  así como de la Ley de Aguas para el Estado de Colima.

En específico, se busca modificar el artículo 3, se deroga el párrafo último del artículo 4, se reforman los artículos 16 párrafo primero, 33 fracción III, 34  y 37 de la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez.

Entre los cambios propuestos, destacan los siguientes:

ARTÍCULO 34.- Los propietarios o poseedores de predios en cuyo frente se encuentre instalada la infraestructura urbana de las redes de agua potable y drenaje, aun cuando no dispongan del servicio deberán pagar por el derecho de mantenimiento de redes 01 (una) Uma, indistintamente para los Municipios de Colima y Villa de Álvarez.

Mientras que en la Ley de Aguas se busca reformar el artículo 77 para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 77.- El uso distinto al contratado o la falta oportuna de pago faculta al organismo operador o al concesionario, en su caso, para reducir o suspender el servicio hasta que se regularice el usuario de acuerdo con las siguientes bases:

I.- Cuando el usuario deje de pagar un bimestre se realizará una visita al domicilio por parte del personal del sistema operador a fin de conocer las causas que generaron tal atraso, para determinar si existen condiciones de vulnerabilidad por parte del usuario registrado o de una situación económica precaria que motive a dicho incumplimiento, en caso de ser así, se generará un compromiso de pago o en su defecto, si no existen tales condiciones, se lleve a cabo un aviso para que se acuda a ponerse al corriente en el pago.

El organismo operador, mediante el estudio socioeconómico correspondiente, otorgará facilidades para el pago de adeudos a personas de probada insuficiencia económica, a pensionados o jubilados que vivan exclusivamente de la pensión que reciban, así como a discapacitados que demuestren una situación económica precaria.

II.- Tratándose del servicio doméstico, la reducción podrá ejecutarse cuando el usuario haya dejado de pagar cinco bimestres los derechos por la prestación de los servicios. En este caso, se le notificará oportunamente del adeudo acumulado, otorgándole diez días naturales para que alegue lo que a su derecho convenga.

En la reducción del servicio se deberá garantizar el suministro básico e indispensable del volumen de agua de cincuenta litros diarios por persona que habite en dicho domicilio, mismo que será necesario para la vida y la salud del usuario.

El incumplimiento a lo previsto por este artículo, será sancionado conforme lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III.- En los usos distintos al doméstico, podrá suspenderse el servicio al segundo bimestre de adeudo, cumpliendo previamente el mecanismo de defensa del usuario previsto en la fracción anterior.

En todo caso, una vez cubierto el adeudo o regularizada la situación que dio motivo a la reducción o suspensión del servicio, el organismo operador inmediatamente procederá a reanudarlo.

Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones previstas por esta Ley, además de poner en conocimiento de tal situación a las autoridades sanitarias.

El documento fue turnado a las comisiones correspondientes para ser dictaminado y eventualmente votado en el pleno.

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