Clausura PROFEPA predio por ilegal cambio de suelo en terrenos forestales

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un predio por ilegal cambio de uso de suelo en terrenos forestales del ejido Suchitlán, municipio de Comala, Colima, por no contar el inspeccionado con la autorización que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales se realizaron en una superficie de 200 m2 y afectaron vegetación forestal de las especies conocidas en la región como San Antonio, Majahua, Higuerilla Brava, Papelillo y Tacote, entre otras, arrojando un volumen total de 1.242 m3 Rollo Total Árbol (R.T.A).

Personal de la PROFEPA constató la realización de actividades que ponen en riesgo inminente de desequilibrio ecológico y de daño o deterioro grave a los recursos naturales, toda vez que la remoción de suelo y vegetación forestal se efectuó con maquinaria pesada, conocida comúnmente como retroexcavadora.

De conformidad con el artículo 2, fracción III, de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), se concluyó que existe un daño al ambiente al haber pérdida por cambio y/o deterioro de los elementos y recursos naturales, así como de los servicios ambientales con los que se contaban en el predio.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total del predio forestal donde se realizó el cambio de uso de suelo, para evitar se continúe el deterioro del mismo.

La medida de seguridad impuesta permanecerá hasta en tanto no cuente el inspeccionado con la autorización oficial que otorga la SEMARNAT, para la realización de actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

El inspeccionado podrá hacerse acreedor a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), independientemente de las sanciones penales que resulten.

Por su parte, el Código Penal Federal, en su artículo 418, establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal, lo que puede ser considerado como un delito contra la biodiversidad.

Con este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso con la defensa y preservación de los recursos naturales, así como de su racional y sustentable aprovechamiento en beneficio del desarrollo del país.

Comentarios

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *