Comunidad Trans ya puede tramitar actas con nueva identidad de género

Desde el sábado 18 de mayo de 2019, las personas ya pueden tramitar su acta de nacimiento con el género con el que se identifican en las oficinas del Registro Civil en todo el Estado, esto como resultado de la iniciativa de reforma al Código Civil presentada por la bancada de Morena y aprobada en el H. Congreso del Estado en febrero pasado.

En la modificación a la ley, al artículo 35 se le agrega el punto nueve para que los Oficiales del Registro Civil autoricen mediante su firma autógrafa o electrónica certificada el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.

De la misma forma se adicionan los artículos 135 Bis, 135 Ter y 135 Quáter. El primero de ellos especifica el proceso por el cual los Oficiales del Registro Civil deben de levantar la nueva acta, así como lo se entenderá por identidad de género, con el de que no quede a la interpretación.

Para realizar el trámite, se necesitan los siguientes documentos: solicitud debidamente requisitada; Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; Original y copia fotostática de su identificación oficial; y Comprobante de domicilio.

Las personas solicitantes deberán de tener la nacionalidad mexicana, tener cumplidos los 18 años de edad, desahogar la comparecencia ante el Oficial del Registro Civil, manifestar el nombre completo y los datos asentados en su primera acta de nacimiento y finalmente declarar el nombre solicitado sin apellidos y el género solicitado.

Al respecto, el Diputado de Morena Vladimir Parra Barragán, quien fue el impulsor de esta modificación a la ley, señaló que con estos cambios “avanzamos hacia un país más incluyente y justo, atendiendo a los grupos históricamente más vulnerables como lo es la comunidad trans”.

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