En votación unánime el Poder Legislativo creó la nueva la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, que dispone la creación del presupuesto participativo, instrumento con el que los ciudadanos decidirán las obras a realizarse con el presupuesto de egresos municipal.
De acuerdo con la nueva norma, que tuvo como iniciador al Diputado Nicolás Contreras Cortés, el presupuesto participativo es el mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos, por medio de las asambleas ciudadanas o juntas de vecinos, eligen y definen los proyectos, obras o programas a cargo del presupuesto de egresos municipal.
El legislador local explicó que con ese instrumento de participación, los ciudadanos decidirán en qué obras y proyectos debe invertirse una parte del dinero recaudado de su impuesto predial.
Esta Ley, que consta de 106 artículos, entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, por lo que los poderes del Estado y los ayuntamientos adecuarán las leyes y reglamentos correspondientes en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Por su parte los ayuntamientos modificarán su proyecto de egresos del año fiscal siguiente al que entre en vigor la Ley de Participación Ciudadana, a fin de incluir las partidas necesarias para la aplicación y ejecución del presupuesto participativo que se destine en su municipio.
Mientras el Instituto Electoral del Estado deberá modificar su proyecto de egresos del año fiscal siguiente al que entre en vigor la nueva norma, para efecto de la aplicación y ejecución de la propia Ley.
La nueva Ley señala como instrumentos de participación ciudadana: la iniciativa popular, la audiencia pública, plebiscito, referéndum, las contralorías sociales, el presupuesto participativo, consejo consultivo ciudadano y las asambleas ciudadanas.
La iniciativa popular es el derecho de los ciudadanos de acudir al Congreso o a los cabildos de los ayuntamientos, para proponer proyectos de creación, modificación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o reglamentos.
Para presentar una iniciativa popular se requiere la firma de, cuando menos, el 0.13 por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores del Estado o del municipio correspondiente.
En tanto, la audiencia pública es el instrumento con el que los ciudadanos podrán pedir al Ejecutivo, al Congreso y a los ayuntamientos, información sobre la actuación de los órganos que integran la administración pública, presentar propuestas o quejas y evaluar el cumplimiento de los programas y actos de gobierno.
El plebiscito es el proceso de consulta a los ciudadanos con el propósito de que expresen previamente su aprobación o rechazo a la realización de una obra o a un acto o decisión de los poderes Legislativo o Ejecutivo o de los presidentes municipales, cuyo resultado será vinculatorio para la autoridad que lo haya promovido.
En la Ley de Participación Ciudadana referéndum es el proceso de consulta directa a los ciudadanos del Estado con el propósito de que decidan, mediante la emisión de su voto, la derogación parcial o total de una reforma a la Constitución Estatal, misma que
los ciudadanos podrán solicitar por escrito al Congreso.
Respecto a la contraloría social, la Ley dispone que los ciudadanos tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario, del Ejecutivo o de los ayuntamientos, sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos, así como de los recursos asignados a los Poderes Legislativo y Judicial.
La Ley establece que las contralorías sociales estarán legitimadas para solicitar la sanción correspondiente al servidor público responsable, mediante la promoción por escrito ante la autoridad competente de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.
Por su parte, los consejos consultivos son organismos de participación ciudadana para la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones de la administración pública estatal y municipal.
Las asambleas ciudadanas son los órganos de representación y participación ciudadana de información, análisis, consulta, deliberación y decisión de los asuntos de carácter social, colectivo o comunitario en el ámbito municipal.
Finalmente, son objetivos de las asambleas ciudadanas formular propuestas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunitario; emitir opiniones respecto a las políticas públicas, planes de desarrollo urbano y servicios públicos, y la revisión y seguimiento de los programas y políticas públicas a desarrollarse en su lugar de residencia.