Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de Colima, para endurecer las penas a quien cometa feminicidio, imponerles de cuarenta a sesenta años de prisión, multa de hasta mil quinientas unidades de medida y actualización (UMA’s), y privación de derechos que le pudieran corresponder en relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.
Esta reforma también contempla para quien cometa homicidio por razones de orientación sexual o identidad de género, se le impondrán de 35 a 50 años de prisión y multa por el importe al equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización.
Al dar lectura al dictamen, el diputado Arturo García Arias, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, manifestó que dichas iniciativas de reforma al Código Penal fueron presentadas por la Diputada Ana Karen Hernández Aceves, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, además de las legisladoras Francis Anel Bueno Sánchez y Claudia Gabriela Aguirre Luna, ambas del Grupo Parlamentario del Morena.
Los antecedentes penales prescriben para todos los efectos legales, una vez que se hayan cumplido las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada o en su defecto hayan prescrito las mismas. La declaratoria de prescripción de los antecedentes penales así como su cancelación, se realizarán de oficio por las autoridades.
Con la reforma al Código Penal, dijo que los antecedentes penales prescriben para todos los efectos legales, una vez que se hayan cumplido las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada o en su defecto hayan prescrito las mismas. La declaratoria de prescripción de los antecedentes penales, así como su cancelación, se realizarán de oficio por las autoridades.
Al mencionar que aunado al aumento en la pena para quien cometa un feminicidio, en las adiciones al artículo 126 del Código Penal, queda previsto que de seis meses a dos años de prisión, y multa por el importe equivalente de uno hasta veinte unidades de medida y actualización, si tardan en sanar más de quince días.
De dos años cuatro meses a siete años de prisión, y multa por el importe equivalente de cincuenta hasta noventa unidades de medida y actualización, cuando resulte la perturbación permanente de alguna función u órgano y de dos años ocho meses a ocho años de prisión, y multa por el importe equivalente de ochenta hasta cien unidades de medida y actualización, si ponen en peligro la vida.
Asimismo, de tres a nueve años de prisión, y multa por el importe equivalente de noventa hasta doscientas unidades de medida y actualización, si producen la pérdida de cualquier función u órgano, o causen una enfermedad, cierta o probablemente incurable; y de tres años cuatro meses a diez años de prisión, y multa por el importe equivalente de doscientas hasta cuatrocientas unidades de medida y actualización, si causan incapacidad total permanente para trabajar.
Mientras que en el artículo 127, estipula que cuando las lesiones sean producidas por razones de género, de orientación sexual o de identidad de género, conforme a los supuestos de los artículos 123 Bis y 124 Bis de este Código, la pena se aumentará de seis meses a cinco años de prisión.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Poder Judicial del Estado de Colima, dijo el diputado Arturo García que en un término no mayor a 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá contar con los mecanismos y herramientas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 115, contenido en este instrumento.
García Arias indicó que a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, de Igualdad y Equidad de Género y de Prevención y Reinserción Social, les fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las diversas Iniciativas de Ley con Proyecto de Decreto presentadas.