Las legisladoras y legisladores que integran la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima aprobaron por mayoría la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad Provocada por el Virus Sars-Cov-2 (Covid-19) en el Estado de Colima.
La iniciativa pretende establecer como medida de preservación y cuidado a la salud pública, el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio de COVID-19, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria.
Expusieron que la Ley General de Salud establece que las Secretarías de los Estados tienen la atribución en sus ámbitos de competencia de realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.
Agregaron que resolvieron viable la iniciativa pues la consideraron apropiada para atender la contingencia sanitaria cumpliendo con la protección y defensa de los derechos humanos. Asimismo, se salvaguardan los posibles impactos a grupos en situación de especial vulnerabilidad.
Las Comisiones Dictaminadoras realizaron siete modificaciones a la Iniciativa presentada por el Gobernador del Estado de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, la primera de ellas es eliminar la obligatoriedad del uso de cubrebocas en los vehículos de uso particular, quedando sólo en el transporte público.
Otra modificación es que las personas mayores de 60 años con enfermedades concominantes (diabetes, hipertensión, obesidad, etc.) no tendrán la obligación de usar un cubrebocas médicos, pero si utilizar cubrebocas higiénicos. En caso de las autoridades detecten una persona con las características anteriores y sin cubrebocas higiénico la autoridad sanitaria pueda facilitárselos gratuitamente, siempre que se cuente disponibilidad presupuestal.
Para las personas con alguna con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud, estando en funciones deben usar cubrebocas médicos, esto con el fin de que las autoridades les garanticen la entrega gratuita de cubrebocas de esta categoría.
Se ampliaron las medidas de prevención ante la contingencia sanitaria que atraviesa el Estado dispuestas a las oficinas públicas, para que también se apliquen en las oficinas privadas y en cualquier centro de trabajo.
En cuanto a las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de esta ley, no sólo se dispuso que fueran las autoridades sanitarias estatales y municipales, sino también las administrativas.
En cuanto a las sanciones se concluyó en suprimir dos tipos de sanciones, la relativa a la clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio, así como el arresto hasta por treinta y seis horas.
Por lo que , se determinó incluir un nuevo tipo de sanción, que consiste en la entrega de material médico hasta por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización, la cual se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción. Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.
Con respecto a la multa, se modificó para que en lugar de consistir en el pago de una de hasta 500 UMA´s sólo sea hasta por 25, cuyo destino será en beneficio del Estado consiste en que la misma no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado a la persona.
Las sanciones y demás rubros que norman el uso del cubrebocas en el Estado de Colima entraran diez días después de su publicación en el Periódico Oficial «El Estado de Colima».