+ Crean Ley de Austeridad para el Estado de Colima
El H. Congreso del Estado de Colima aprobó con 21 votos a favor y una abstención, de la Diputada Lizeth Anaya Mejía, el Dictamen de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales en el que se crea la Ley de Austeridad del Estado de Colima.
En tribuna el Diputado Vladimir Parra Barragán, Secretario de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, comentó que esta Ley tendrá por objeto la aplicación de medidas de austeridad en la programación y ejecución del gasto gubernamental, como política de Estado para hacer cumplir los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público.
Dicha Ley va en el sentido de los ejes programáticos del Gobierno de la República, encabezado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, los cuales buscan la reducción de gastos onerosos por parte del Gobierno y con ello priorizar la inversión social de la Hacienda Pública.
Esta Ley homologará las remuneraciones que perciban todos los servidores públicos del Estado de Colima, con las leyes federales en los artículos 116, fracción II, y 127 de la Constitución, recién reformadas por la Sexagésima Cuarta Legislatura Federal; así como la Ley de Remuneraciones del de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios.
En su artículo cuarto la Ley de Austeridad prohíbe la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación, individuales o colectivos, por parte de los entes públicos para beneficio de cualquier servidor público.
Además, los Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura, aprobaron que el gasto neto total ejercido anualmente en difusión de propaganda oficial por las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo se limitará a un máximo del 0.2% de su presupuesto; mientras que para los Poderes Judicial y Legislativo, Municipios y Órganos Autónomos será de hasta el 0.4 %.
Así mismo el Artículo noveno prohíbe la adquisición de boletos de viajes en servicio de primera clase o equivalente, así como la contratación de servicios privados de aerotransporte y sólo se autorizarán por ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad los viajes oficiales que resulten estrictamente necesarios.
De la misma forma, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior.
El artículo onceavo busca que los fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados se apeguen estrictamente a las reglas de disciplina financiera, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización del gasto, además de que no podrán ser reservados de forma secreta.
Finalmente, la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.