¿Es inconstitucional o no la reforma al Poder Judicial?
El abogado David Peña conversó con Ernesto Ledesma y Violeta Núñez en Rompeviento TV[1], donde respondió a la pregunta en forma extensa y detallada. Entre las muchas opiniones que se pueden escuchar en las redes sociales, la de este miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos me pareció serena y que da una visión global del tema en cuestión.
Para el integrante, junto con Federico Anaya-Gallardo, de ‘la mesa de los maxi-abogados’, el debate sobre el proceso de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial se está dando tanto en el plano del constitucionalismo –el campo de lo procesal constitucional– como en el análisis del constitucionalismo puro, una vía no tradicional.
Sin haber entrado la Corte al fondo, la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma no parte de un análisis sobre el procedimiento. Y cabe recordar que una forma de cuestionar el contenido de una reforma constitucional, como ya ha dicho el máximo tribunal, sería revisando el procedimiento legislativo.
Desde ‘el amparo Camacho’ (presentado por quien fuera regente del Distrito Federal, Manuel Camacho Solís) se abrió la posibilidad de que se revise una reforma constitucional en cuanto al procedimiento. Mas, para que esto suceda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendría que recibir una acción de inconstitucionalidad en la cual se alegue que hubo violaciones al debido proceso en la aprobación y que, por lo tanto, la reforma en sí misma está viciada.
Hay también juzgados de amparo interesados en abordar la cuestión, pero en este plano –insiste Peña– se puede cuestionar solamente el procedimiento legislativo. Es la vía tradicional, la más usada y tiene precedentes. Sin embargo, en la reforma al Poder Judicial no estamos en una discusión procedimental, sino que los ministros buscan entrar al fondo. Y para resolver esta cuestión se abren dos grandes vertientes:
La primera, pregunta, ¿se puede analizar una reforma constitucional que –como en este caso– ya está publicada, por una vía que no sean las constitucionales ya establecidas, es decir, la acción de inconstitucionalidad y el amparo?
Y, en la segunda vertiente, ¿se puede analizar una reforma constitucional en cuanto al fondo de la reforma misma, y no sólo en cuanto al procedimiento?
IR AL FONDO:
Esta última pregunta amplía la discusión porque no hay, en el marco jurídico mexicano vigente, un mecanismo legal que permita revisar el contenido de una reforma constitucional.
¿Por qué? Porque justo lo que se está reconociendo es que la propia Constitución establece un procedimiento para reformar la Constitución, y en ese mecanismo no participa el Poder Judicial ni la Suprema Corte. Por lo tanto, si el procedimiento cumple los estándares en cuanto a las formas, la reforma es legal.
No obstante, algunos constitucionalistas sostienen que cuando una reforma a la Constitución trastoca la esencia misma de la carta magna, es procedente una revisión desde la Corte. Frente a esta corriente hay otra que dice: la esencia de la Constitución no puede permanecer intocada.
Desde que el poder constituyente plasmó en el pacto constitucional –en 1824, 1857 y 1917– la esencia de la nación quedó sobreentendido que esa esencia no es inamovible, pues siempre habrá cosas que se tengan que tocar o modificar. Y eso le corresponde al Constituyente: órgano reformador de la Constitución que integran las mayorías calificadas en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, más cuando menos 16 legislaturas estatales.
La discusión más viable, pues, no está en el procedimiento sino en el contenido de la reforma. ¿Pero el contenido puede ser sujeto a revisión? Sí, siempre que altere la esencia de la Constitución.
Desde el punto de vista de Peña, la reforma al Poder Judicial que establece la elección de jueces, magistrados y ministros no altera esa esencia. Por lo tanto, no se actualizaría la hipótesis de revisar el contenido porque cambió la esencia de la Constitución, ya que los cambios que produjo la reforma judicial no generan una alteración sustantiva de la esencia nacional. En ese sentido, las objeciones de Peña a la iniciativa siempre fueron más de procedimiento, de índole práctica como el uso de las boletas, que de fondo.
“Si se convocara a un Congreso Constituyente para que dejemos de ser una democracia y nos convirtamos en una monarquía, por decir el absurdo, ahí claramente se trastocaría la esencia misma del Pacto Constituyente y, entonces, se actualizarían los supuestos de revisión para protegerla. Pero con el nombramiento o la selección de jueces, magistrados y ministros por voto popular, no se altera la esencia constitucional.”
LA PUERTA CHIQUITA:
En un escenario donde hay dos posturas jurídicas enfrentadas, ninguna de las cuales está dispuesta a ceder en su posición, ¿qué es lo que sigue?, le preguntan a David Peña.
Puesto que no se trastoca la esencia misma de la Constitución, no se actualiza tampoco la hipótesis de revisar el contenido de la reforma, sostiene este abogado del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social.
El procedimiento de elección de juzgadores no cambia la esencia del Poder Judicial, porque éste sigue teniendo las mismas competencias y funciones en el marco del Estado de derecho y del Estado nación que nos hemos establecido. Hasta el senador panista Damián Zepeda reconoció que la reforma es un simple cambio de procedimiento con el que se puede estar a favor o en contra, pero que no trastoca la esencia de la Constitución.
La consulta-trámite que algunos jueces y magistrados le hicieron a la SCJN y que ésta admitió con ocho votos a favor, fue con base en una interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que no se está revisando el procedimiento legislativo como tal, los interesados le piden a la Corte considerar si la reforma atenta contra la independencia judicial. Es decir, plantean un tema de fondo.
El artículo 11 de la Ley Orgánica establece como una facultad de la SCJN velar por la autonomía del Poder Judicial. Y los demandantes apelan a esa competencia legal para garantizar una efectiva división de poderes. Por eso, les piden a los ministros que se posicionen respecto a si el contenido de la reforma atenta o no contra la independencia judicial.
Ciertamente, metieron la consulta por la puerta chiquita de la Suprema Corte, pero hay precedentes sobre este tipo de trámites… Aunque no relacionados con reformas constitucionales.
GOLPE AGUADO:
La discusión pública se ha centrado en si la Corte pretende dar un golpe de Estado, que no sería un ‘golpe blando’ (lawfare) –dijo la presidenta Sheinbaum– sino “un golpe aguado”.
A Peña le parecen “exagerados los adjetivos que usaron las tres ministras que se opusieron a la consulta, en el sentido que se trata de destruir la Constitución”. A su parecer, la mayoría de los ministros le dieron trámite a la consulta para poder hacer una revisión desde la Corte.
Sin embargo, así como no hay una afectación al principio de autonomía e independencia del Poder Judicial, tampoco se trastoca la esencia de la Constitución con el nombramiento por elección de juzgadores. Se siguen manteniendo en la Constitución todos los principios de autonomía e independencia al interior de la carrera judicial, en las leyes judiciales y en la impartición de justicia.
Se mantienen los principios que garantizan la autonomía e independencia del Poder Judicial, pero una mayoría en el pleno consideró la posibilidad de que, con la elección, se trastocará el principio de independencia judicial. Según el priista Eduardo Andrade, este es un argumento político, no jurídico.
“Como si hoy tuviéramos jueces, magistrados y ministros independientes”, ironiza Peña. En el supuesto de que se va a violar la independencia judicial, tendríamos que asumir que actualmente la tenemos. Y, en estricto sentido, está en las leyes y en los principios constitucionales pero, en la práctica, no hay una real independencia judicial pues las decisiones de los juzgadores están supeditadas a grupos de interés político y económico. “La premisa del supuesto del cual partimos, está equivocada”.
Peña considera que la elección de juzgadores no constituye una forma de violar la independencia judicial. “No da para hacer una interpretación hasta ese punto”. Pero, al final, si la Corte declara que sí atenta contra el principio de independencia, no hay ningún recurso legal para inaplicar la reforma. Entraríamos a un vacío de interpretación, con una Corte diciendo que sí afecta la independencia judicial, pero sin poder parar la ejecución de la reforma. Lo único que va a generar la Corte en ese escenario, es una crisis constitucional o –si se quiere– una crisis judicial.
Resulta inimaginable una opinión de los ministros con base en la interpretación de una ley secundaria, como es la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así no se puede echar abajo una reforma constitucional aprobada por las dos terceras partes del Congreso de la Unión y por 25 o 26 estados. Sería una extralimitación de las competencias y las facultades de la Corte. Implicaría arrogarse un alcance en sus decisiones que no está normado, enfatiza Peña.
LA INCONVENCIONAL:
Hasta Damián Zepeda dijo que se puede declarar inconstitucional una reforma constitucional sólo en el caso que violente derechos humanos. Pero, cambiar el método de nombramiento de un juez, magistrado o ministro no le quita un derecho a nadie. “Nomás cambió el método de nombramiento, tampoco seamos cerrados”, dijo el senador. Y mucho menos generemos una crisis constitucional innecesaria, retoma David Peña.
Pero si la Corte decide ir más allá, ¿qué nos espera?
Pues bien, los asuntos que van a consulta-trámite en la SCJN se resuelven emitiendo en el pleno criterios jurisprudenciales. Así pasó en el caso 912/2010, relacionado con el cumplimiento de la sentencia del caso de Rosendo Radilla dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, podría la Suprema Corte emitir eventualmente un criterio de jurisprudencia interpretando la reforma constitucional como atentatoria del principio de independencia judicial. Y, con base en ese criterio, declarar inaplicable dicha reforma.
Pero, si lo hiciera, “entraríamos en un bucle infinito porque no hay un procedimiento para no aplicar la reforma, puesto que dicha resolución no derivaría de un reclamo por vía de amparo, acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional”. Es un gato persiguiéndose la cola.
El único precedente de inaplicación de un artículo constitucional se dio en el marco de un tratado internacional en materia de derechos humanos. Y, si la idea de la Corte es iniciar una discusión en el marco del derecho internacional aplicado al derecho nacional, tendría que tomar como referencia los estándares interamericanos de Derechos Humanos. Dichos parámetros ya han señalado que el texto de una constitución nacional no puede ser inconstitucional en sí mismo, pero tanto la SCJN como la Corte Interamericana establecieron que sí puede ser inconvencional, es decir, contrario a la Convención Americana.
El único precedente en materia de inconvencionalidad que se tiene de un texto parecido, es el proyecto de resolución que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo circuló a principios de año sobre la inaplicación del artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa.
Dicho proyecto se fue bateando para resolverlo después de la temporada electoral y, luego, de la reforma al Poder Judicial. En su propuesta, el ministro Pardo pide que todo el poder judicial federal y local, cuando piense aplicar una prisión preventiva no lo haga como prisión preventiva oficiosa sino como prisión preventiva justificada.
El proyecto del ministro Pardo fue duramente cuestionado por el presidente López Obrador y por diferentes juristas, en el sentido que no se puede declarar inconvencional un artículo de la Constitución. El problema es que ya lo declaró contrario a la Convención Americana, la propia Corte Interamericana en el caso de ‘Daniel García Rodríguez y otro’ contra México.
EL BESO DE JUDAS:
Explorar la ruta de la inconvencionalidad supone un problema de operatividad. El Senado tiene que lanzar la convocatoria para los puestos que estén en suplencia o en vacancia. Es un listado amplio que debió mandar el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) a la cámara alta, en los tiempos que marcaban los transitorios de la reforma. Y, “como salió a denunciar con justa razón” el senador Gerardo Fernández Noroña, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, en su condición de presidenta del CJF no había querido hacerlo.
Finalmente, con su voto en contra, los consejeros de la Judicatura Federal resolvieron ignorar los amparos que les ordenaban frenar el cumplimiento de la reforma judicial, y enviaron al Senado los listados de juzgadores para que se convoque a elecciones de jueces y magistrados en 2025.
Por último, cabe preguntarse si la amenaza de la crisis constitucional se conjuró con la recuperación del diálogo entre Corte y Senado, sellado con un beso en la mejilla entre Piña y Noroña.
Algo que le pudo haber dicho el senador a la ministra en la reunión privada, especulamos, es que –como dice David Peña– nos metería en una situación de ingobernabilidad muy complicada y, para evitarlo, la Presidencia de la República tendría que tomar decisiones más radicales.
Claudia Sheinbaum no se va a quedar viendo cómo la SCJN, en una interpretación forzada, decide inaplicar sin fundamento toda una reforma constitucional que fue aprobada legalmente y con un gran respaldo social, concluye el maxi-abogado.
Mi correo electrónico: carvajalberber@gmail.com
[1] ‘¿Puede la Suprema Corte declarar inconstitucional una reforma constitucional ya aprobada?’ Rompeviento TV, 7 de octubre de 2024. https://www.youtube.com/watch?v=N5bKJ3_tywA
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