Por mayoría, el Congreso del Estado aprobó la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que busca garantizar y regular la seguridad social, así como buscar la sustentabilidad financiera del sistema de pensiones de los servidores públicos.
Se contempla la creación del Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, que será la instancia que tramite, autorice y pague las pensiones y jubilaciones.
Ese Instituto contará con una Comisión de Vigilancia, que estará integrada por funcionarios de gobierno, líderes sindicales y personal de la Contraloría General del Estado.
Para garantizar una total transparencia, el Instituto publicará en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, todas sus resoluciones en materia del otorgamiento de pensiones, así como en su página web.
El Instituto será un organismo público descentralizado, no sectorizado, encargado de operar el sistema de pensiones de los servidores públicos del Estado y de los municipios, estará desvinculado de la esfera de autoridad de los poderes del Estado y municipios, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión.
Se mantiene el otorgamiento de préstamos personales e hipotecarios, pero respondiendo a nuevas condicionantes que no pongan en riesgo las cuentas institucionales para el pago de pensiones.
De igual manera se tienen considerados nuevos lineamientos para la obtención de créditos que darán orden y certeza a los servidores públicos que los soliciten, así como medidas para asegurar la recuperación de la cartera.
Se faculta al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima solicitar a la Secretaría de Planeación y Finanzas, la afectación o compensación a las participaciones, transferencias, asignaciones presupuestales, así como cualquier otro tipo de ingreso líquido de las entidades patronales, previa firma del convenio correspondiente.
A las cuotas y aportaciones se les concederá el carácter de créditos fiscales, con lo cual el Instituto tendrá derecho a fiscalizar a las entidades aportantes.
En caso de mora de las cuotas y aportaciones por parte de las entidades patronales, el Instituto calcularía recargos e impondría sanciones y podrá denunciar responsabilidades administrativas y conductas delictivas.
La Ley, que consta de 148 artículos y 42 transitorios, establece el tope máximo equivalente a 16 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que reciben las personas pensionadas o jubiladas.
Son sujetos obligados de la Ley los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los organismos descentralizados de la administración pública estatal; los municipios; los organismos descentralizados de la administración pública municipal; los órganos estatales autónomos, exceptuando a la Universidad de Colima, y los servidores públicos de las entidades mencionadas.
Las participaciones federales de los sujetos obligados serán susceptibles de afectación y servirán como fuente de pago de las aportaciones ordinarias y aportaciones extraordinarias, cuotas retenidas y demás obligaciones que no sean enteradas al Instituto.
El Instituto tendrá la obligación de presentar la denuncia ante el Ministerio Público, cuando algún servidor público descuente o retenga cuotas y aportaciones a los empleados de una entidad pública y omita destinarlas al fin para el que estaban previstas o los aplique a fin distinto al establecido por las mismas.
La nueva norma entrará en vigor el 01 de enero del 2019 y abroga la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Colima publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 29 de diciembre de 1962.