DICTAMEN SE APRUEBA PARA USO DE CUBREBOCAS, SIN MULTAS NI CÁRCEL A CIUDADANÍA

Las comisiones de Salud y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, aprobaron un dictamen con la obligatoriedad del uso de cubrebocas pero no se impondrán sanciones económicas, ni de arresto, después de la iniciativa enviada por el Gobernador, José Ignacio Peralta Sánchez, en las que se proponía imponer multas hasta por $43 mil pesos.

Destaca que la obligatoriedad del uso de cubrebocas por parte de la población en general mientras se encuentre en espacios públicos, además, personas que tengan más de 60 años, así como aquellas con enfermedades concomitantes, tales como afecciones cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal, entre otras; así como personas con cualquier síntoma indicativo de Covid-19.

En caso de que la autoridad competente detecte que alguna persona de las señaladas en el párrafo anterior no porte cubrebocas higiénico, se registrarán sus datos y se reportará a la autoridad sanitaria correspondiente para que se le otorguen cubrebocas higiénicos.

La entrega de cubrebocas higiénicos por instancias públicas estará sujeta a la disponibilidad presupuestal existente. Destacó además que las personas con alguna infección respiratoria, sus cuidadores y los profesionales de la salud; estando en funciones deben usar cubrebocas médico.

La reforma también establece que no deberán portar cubrebocas, los menores de dos años, para evitar ahogamientos, cualquier persona que tenga problemas para respirar y personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda.

En el transporte público de pasajeros, el uso de cubrebocas será obligatorio y cada unidad deberá contar con alcohol en gel para los usuarios y las unidades deberán ser desinfectadas al finalizar la ruta.

Las sanciones a las que se podrá ser acreedor quien no porte el cubrebocas, será una amonestación con apercibimiento, la entrega de material médico por el equivalente a 25 unidades de medida y actualización (UMA) y multa por el equivalente a 25 UMAs, pero estas sanciones sólo podrán ser aplicadas a los concesionarios y/o permisionarios de las unidades del servicio de transporte público de pasajeros; los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio y los servidores públicos.

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