En Colima las sentencias disolución del vínculo matrimonial serán inapelables, esto luego de que por mayoría de votos el Poder Legislativo de esta entidad reformara el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
La reforma al Código de Procedimientos Civiles, iniciada por el Diputado Héctor Magaña Lara, estima que la voluntad del cónyuge que no desea seguir vinculado o vinculada con su pareja, es preponderante y no debe estar supeditada a explicación alguna.
La esencia de clarificar en la ley adjetiva en materia civil que las sentencias de divorcio son inapelables, es que no exista una causa justificada de alguno de los cónyuges para dar por terminado el vínculo matrimonial.
Magaña Lara abundó que la voluntad del cónyuge que no desea mantener el vínculo con su pareja, debe ser lo importante en el juzgador para su determinación, por lo que sería ocioso atender la posible oposición del otro cónyuge a través de un recurso.
Recordó que el 26 de febrero de 2016, el Congreso adicionó al Código de Procedimientos Civiles un Titulo Sexto Ter y un capítulo denominado Del Divorcio sin causa, para garantizar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y respetar la dignidad humana.
Sin embargo en esa norma no se había establecido expresamente si la sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial es recurrible o no.
Ante ello, Héctor Magaña propuso y el Congreso del Estado aprobó, que no es necesario que corra un término para que una sentencia que determina la disolución de un vínculo matrimonial por un divorcio sin causa sea apelable.
Explicó que en virtud de que el derecho al libre desarrollo de la personalidad debe ser garantizado a través de la dignidad humana, la sentencia que así lo decrete debe ser irrecurrible y causar estado el día siguiente de que sea notificada a las partes, para con ello no dilatar la conclusión de dicho procedimiento.