HOMOLOGA COLIMA LOS TIPOS PENALES DE EXTORSIÓN Y DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS A LAS LEY GENERALES FEDERALES

La Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Colima, respaldó homologar los tipos penales de extorsión a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, y el de Desaparición Forzada de Personas a la Ley General en Materia De Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas.

Con ello, el Legislativo Local, derogó del tipo penal de extorsión contenido en el artículo 204 del Código Penal para el Estado de Colima, en virtud de que homologue sus sanciones, sus modalidades de comisión y así como tipificar las conductas delictivas vinculadas a este delito, por lo que referencia al delito de extorsión, se entenderá a lo previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cuanto al delito de Desaparición Forzada de Personas se derogaron los artículos 157 y 158 del Código Penal del Estado de Colima, para cumplir con un pendiente desde el año 2017 cuando se publicó la Ley General en Materia De Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Los procedimientos penales en materia de extorsión y desaparición forzada de personas iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables antes de la vigencia del mismo.

Con estas reformas, el Congreso del Estado de Colima, cumple con el compromiso de impulsar y fortalecer la estrategia integral de seguridad pública en el Estado y en todo el país ya que las autoridades tendrán marco legal que les va a permitir hacer frente a este delito que afecta la paz e integridad social.

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