La presentación del último informe de labores en el actual periodo de Bernardo Salazar como presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE) el 15 de noviembre, marcará el fin de una gestión que –desde el momento de la elección del antiguo compañero de residencia estudiantil de Ignacio Peralta promovida por el entonces gobernador– ha sido cuestionada lo mismo por magistrados que por la comunidad jurídica en Colima.
Con la elección de una o un nuevo presidente del STJE, la sociedad apuesta por una reestructura en el Poder Judicial que impida el regreso del bernardismo y de sus irregulares prácticas administrativas y vicios procesales. Desde el Supremo Tribunal, Bernardo y otros magistrados han establecido criterios que siguen algunos juzgadores de primera instancia al dictar sentencias contrarias a derecho.
Lo que requiere la judicatura es un presidente de carrera judicial y conocimiento de lo que significa una verdadera imparticion de justicia, tras seis años de fallos interesados. Es hora de reorientar la gestión judicial a la búsqueda de mejores perfiles para la tarea de juzgar, a la capacitacion del personal y a la inovación tecnológica del STJE.
Junto al testimonio de litigantes y funcionarios del Poder Judicial molestos por la actuación de secretarios, jueces y magistrados que estuvieron girando en la órbita del bernardismo, el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima (Osafig) ha venido acreditando irregularidades administrativas que explicarían la insuficiencia presupuestal que tanto llora Salazar Santana. Un recuento de las observaciones hechas por el Osafig de 2016 a 2020 nos lleva a preguntarnos, ¿cómo duró tanto Bernardo al frente del STJE?
AÑO 2016
Al cerrar el primer año como presidente, al magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana le señalaron los auditores del órgano técnico:
I. Las adquisiciones realizadas indebidamente bajo los términos de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado de Colima de 2002, así como los concursos de acceso restringido de forma bajo una normatividad que fue derogada el 10 de septiembre de 2016.
II. Y la compra de una camioneta Hyundai Santa Fe del año que no fue aprobada por el pleno, ya que no se justificaba la adquisición pues el Poder Judicial contaba en ese momento con vehículos en óptimo estado.
AÑO 2017
En su segundo año, le señalaron:
I. El viaje a Cancún, Quintana Roo, que realizó el presidente sin autorización del pleno del Tribunal para asistir a la Primer Asamblea Plenaria Ordinaria 2017 de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib), el viernes 24 de marzo de 2017. Los gastos (44 mil 100 pesos nada más de hospedaje) no se justifican, ya que la institución no se benefició en modo alguno de su asistencia.
II. No comprobar de acuerdo a los requisitos fiscales recursos por 19 mil 409.23 pesos que le fueron entregados en ese ejercicio fiscal por concepto de capacitación, ni acreditar el reintegro por el importe señalado con fichas de depósito a las cuentas bancarias del Poder Judicial.
III. No justificar mediante oficios de comisión los recursos que le entregaron para tomar “cursos de capacitación” que, en realidad, gastó para asistir en Querétaro a la Asamblea Extraordinaria del Conatrib, el 16 mayo; en Cuernavaca, a la Primera Asamblea Plenaria el 2 y 3 de junio; otra vez en Querétaro, a la reunión de Armonización Legislativa de Reforma Laboral el 18 y 19 de agosto; y, en Toluca, al encuentro del Poder Judicial de México del 19 al 23 julio.
IV. No exhibir la invitación al evento ni el oficio de comisión, mucho menos evidenciar el destino ni las fechas en que realizó los viajes donde Bernardo gastó 81 mil 383 pesos, según las pólizas contables, para reunirse con el presidente del Supremo Tribunal de Justicia de otra entidad y acordar la manera de bajar recursos federales para proyectos de impartición, así como para asistir a la Tercera Asamblea Plenaria Ordinaria 2017 de la Conatrib.
V. No demostrar plenamente la existencia de las personas que recibieron recursos por la prestación del servicio social (sólo exhibió 17 copias de las identificaciones oficiales y omitió el resto), ni exhibir la relación de quienes recibieron un estímulo en el ejercicio fiscal 2017, en la que se incluya el importe entregado. Se debió recabar esa información al momento de otorgar los apoyos.
VI. No exhibir el acuerdo del pleno que establece los criterios aplicados para la entrega de los recursos en la asignación de becas. El ente fiscalizado devengó de su presupuesto de egresos 2017, cuatro millones 240 mil 297.52 pesos para 119 becas no aprobadas por los magistrados y que, por lo tanto, fueron asignadas sin causa justificada.
VII. No someter al Comité de Adquisiciones adjudicaciones directas que suman un total de 243 mil 770.81 pesos.
VIII. No justificar de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Adquisiciones, 13 concursos bajo el procedimiento de Invitación Restringida que ascienden a la cantidad de dos millones 838 mil 726.45 pesos.
IX. No realizar bajo el procedimiento de licitación pública, las compras –ciertamente autorizadas por el Comité de Adquisiciones– de material de oficina y papelería por el monto de un millón 20 mil 588.28 pesos.
X. Y adjudicar por medio del procedimiento de excepción a la licitación pública, la adquisición de bienes por los que pagó la cantidad de 656 mil 681.68 pesos, aun cuando los oficios de excepción presentados ante el Comité de Adquisiciones carecen de fundamentación y motivación.
AÑO 2018
En su tercer año como presidente del Supremo Tribunal, el Osafig le observó a Salazar Santana:
I. No exhibir los oficios de comisión para que trabajadores del STJE realicen actividades encomendadas. Se les otorgaron recursos bajo el concepto de “gastos a comprobar” para el traslado a varios destinos y para festejos organizados por el voluntariado del Poder Judicial (como el día de la madre, talleres y posadas navideñas en varias colonias). Y como el ente fiscalizado no pudo desvirtuar lo observado, el resultado preliminar se tiene por no solventado.
II. No documentar el informe presentado o dictamen del pleno autorizando la enajenación y baja del Tsuru GSI T/M 5, adjudicado de manera directa por la cantidad de ocho mil pesos.
III. No justificar el déficit presupuestal por nueve millones 431 mil 669.70 pesos, con lo que incumple la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima. También este resultado se tiene por no solventado.
IV. No justificar por qué el procedimiento de adjudicación de obra se realizó bajo los lineamientos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, y no bajo lo regulado por el artículo 3 de la Ley Estatal de Obras, aun cuando el objeto del contrato fue la adecuación de áreas de las salas de oralidad del Sistema de Justicia Penal del Segundo y Tercer Partido Judicial.
V. Justificar la instalación y modificación de ventanas en las oficinas arriba mencionadas con la Ley de Adquisiciones, cuando la Ley de Obras establece que son obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Se tiene por no solventada esta observación.
VI. Y no justificar documentalmente la ampliación del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2018, realizada en el capítulo 1000 (servicios personales) por la cantidad de 35 millones 862 mil 58.61 pesos.
AÑO 2019
En ese ejercicio fiscal, el Osafig observa a la administración judicial de Bernardo Salazar por:
I. No justificar los saldos en subcuentas del activo por tres millones 972 mil 647.59 pesos, al cierre del ejercicio fiscal 2019. Esos registros contravienen los postulados de contabilidad gubernamental y las buenas prácticas contables.
II. No haber realizado retenciones a siete de los magistrados del STJE por un monto de 134 mil 591.49 pesos, como lo dispone el artículo 60 de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.
III. No justificar el devengo de 146 mil 270 pesos en la partida Impuesto sobre Nómina (2%) correspondiente al mes de diciembre de 2018.
IV. No justificar el desahorro por 13 millones 816 mil 611.83 pesos presentado en el estado de actividades del ejercicio fiscal 2019. El Osafig no lo considera como desahorro real derivado de las operaciones del STJE, ya que no incluye las erogaciones realizadas por concepto de bienes muebles, inmuebles e intangibles. El ente sólo exhibió el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos y señaló que la diferencia es debido a las compras correspondiente al capítulo de ‘bienes muebles, inmuebles e intangibles’ de la partida ‘mobiliario y equipo de administración’, el cual se paga mediante el fondo auxiliar de administración. Pero ese hecho no justifica lo observado.
V. No exhibir comprobantes fiscales por 25 mil pesos, recursos otorgados para gastos de servicios y transporte aéreo para asistir en Girona, España, al programa académico denominado máster en Razonamiento Probatorio.
VI. No incluir en el proyecto ni en el presupuesto de egresos del Poder Judicial 2019 (incluido en el presupuesto del estado de Colima de ese año) el tabulador oficial de sueldos, desglosando las remuneraciones fijas y variables que se propone percibirían los servidores públicos durante el ejercicio fiscal. El STJE señaló en su descargo que, cuando se presentó el anteproyecto al Congreso, no fueron tomados en cuenta los requerimientos reales del Supremo Tribunal.
VII. No cumplir con la Ley de Adquisiciones ni apegarse a lo establecido en el artículo 36, fracción III, del Reglamento de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Poder Judicial en lo que respecta al quórum legal para que sesione el Comité de Adquisiciones. No se solventaron entonces compras o similares que ascienden a cinco millones 601 mil 372.45 pesos
VIII. No acreditar el Poder Judicial requisiciones de servicios y/o materiales por 216 mil 810.13 pesos.
IX. Contratar seguro de gastos médicos mayores para los magistrados del STJE, con vigencia de un año, por la cantidad de 468 mil 212.47 pesos con cargo al presupuesto 2019.
X. No justificar las ampliaciones presupuestales realizadas durante 2019 al rubro de servicios personales, por 32 millones 77 mil 669.61 pesos.
Y TODAVÍA FALTAN TRES
Para no alargar esta entrega, dejaremos para una siguiente columna el desglose de la auditoría al año 2020, el último de los ejercicios dictaminados por el Osafig. Falta concluir la revisión de 2021 y aún no cierra el año fiscal 2022.
No obstante, los informes contables presentados revelan cierta tendencia en Salazar Santana a incurrir en prácticas opacas de gasto (ocultando, por ejemplo, viajes de placer como compromisos de trabajo) y a un ejercicio presupuestal absolutamente discresional (en la adjudicación de sueldos y becas, entre otras medidas) que contraviene leyes y reglamentos. Por no hablar del desapego a lo establecido por la norma en materia de adquisiciones y adjudicaciones de obra.
En pocas palabras, Bernardo Salazar Santana ha venido disponiendo de los recursos del Poder Judicial a capricho.
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