LA CONSTITUCIÓN

El 5 de febrero conmemoramos nuestra Constitución. Hace 102 años se promulgó en Querétaro, la que hoy nos rige. Esta, modificó la de 1857 para que incluyera el sentir social de las demandas de los grupos que habían participado en la Revolución Mexicana. El texto constitucional transformó esas demandas en conquistas. Al paso de los años el texto constitucional se ha modificado muchas veces, primero para perfeccionarlo y en los últimos años para atender a los deseos de los gobiernos neoliberales y propiciar algunos negocios aún a costa de sacrificar el interés general. Primero, un poco de teoría, que tiene que ver con el concepto de soberanía:

Según la doctrina que se ha acogido en nuestro país, se destituye de soberanía a los gobernantes y se reconoce como soberanía a la voluntad del pueblo, externada por escrito en un documento llamado Constitución. Así, no existe una sola persona o entidad que desempeñe funciones de gobierno, que pueda entenderse como jurídicamente ilimitada; puesto que los poderes obran en ejercicio de facultades recibidas, expresas y por ello, limitadas. Entones, la soberanía que reside originalmente en el pueblo o la nación, fue depositada en el Constituyente quien a su vez, la plasmó en la Constitución y es allí donde reside y por lo mismo, es precisa y exclusivamente la Constitución, quien limita a las personas físicas que ejercen los poderes tanto federales como estatales y reserva para los individuos cierta zona inmune a la invasión de las autoridades (que son los derechos del individuo que nuestra Constitución denomina como garantías individuales). Este debe considerarse como el principio en el cual se basa todo nuestro sistema legal.

El acto de emitir la Constitución significa para el pueblo que lo hace, un acto de autodeterminación plena y auténtica, que no está dado por determinantes jurídicos extrínsecos a la voluntad del propio pueblo; por ello, los poderes públicos creados por la Constitución, no son soberanos, pues la autoridad está fragmentada por la división de poderes y cada órgano sólo tiene la dosis y la clase de autoridad que le atribuye la Constitución. No puede hablarse siquiera de una delegación parcial y limitada de soberanía, repartida entre los órganos, porque en este sistema, y hasta ahora, soberanía y límite jurídico son términos incompatibles, tanto ideológica como gramaticalmente.

El pueblo, en tanto titular originario de la soberanía, subsumió en la Constitución su propio poder soberano. Mientras la Constitución exista, vincula jurídicamente, no solo a los órganos, sino también al poder que los creó. La potestad misma de alterar la Constitución, como facultad latente de la soberanía que es, sólo cabe ejercerla por cauces jurídicos. Según Hans Kelsen (Teoría General del Derecho y del Estado), Sólo un orden normativo puede ser soberano, es decir, autoridad suprema, o última razón de validez de las normas que un individuo está autorizado a expedir con el carácter de mandatos y que otros individuos están obligados a obedecer. El poder físico, que es un fenómeno natural, nunca puede ser soberano en el sentido propio del término. Por eso, la supremacía de la Constitución, no sólo como expresión de la soberanía, sino también que, por serlo, está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades: Es la ley que rige las leyes y la autoridad que autoriza a las autoridades.

Estos conceptos son de la mayor importancia y en teoría, son los que nos rigen. Por ello el ciudadano puede hacer todo lo que el marco legal no le prohíbe, mientras que los gobernantes, representantes y jueces están obligados a hacer todo lo que la Constitución y el marco legal les obligan y nada pueden hacer distinto de lo que les es ordenado. Por ello, para poder constituirse en autoridades (representantes o jueces) deben protestar cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanan. Y es un juramento que, por lo general se hace en falso, pues la mayoría de ellos no conocen el marco normativo.

Las modificaciones de los últimos años entonces, pudieran entenderse como un abuso, pues nuestros representantes se olvidaron del interés general para favorecer los intereses de grupos de poder y claro, por desconocer la Constitución. Sin embargo, aunque modificaron las letras que juntaron los constituyentes o algún Congreso que les antecedió, no fueron capaces de alterar el fondo de nuestra Ley fundamental, no pudieron modificar su espíritu. No pudieron quitar al Estado la rectoría económica. Allí radica la grandeza de la nuestra. Seguramente las modificaciones maliciosas serán revertidas y tendremos Constitución por muchos años más.

Es todo. Nos encontraremos pronto. Tengan feliz semana.

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