Los Notarios en el Estado de Colima

Los notarios ejercen una función esencial, que es brindar seguridad, certeza y tranquilidad jurídica a la sociedad, pues tienen capacidad legal para recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de particulares que comparecen a su vista. Son, además de quienes integran los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, servidores de la población encargados de proteger y defender el marco jurídico. Los notarios son licenciados en derecho a quienes, conforme a la legislación, el titular del Poder Ejecutivo del Estado les delega e inviste de fé pública.

Esta fé pública la utilizan para acreditar actos y hechos jurídicos que les soliciten las personas físicas y morales, con obligación legal de respetar estrictamente el orden jurídico y los derechos humanos, así como de orientar en materia jurídica, explicando el valor y las consecuencias legales de los actos que los particulares suscriben ante ellos. Aunque la Ley los considera funcionarios debido a que ejercen una función pública, los notarios no son parte de la administración pública ni son remunerados con recursos públicos.

¿En qué se basa la actuación de los notarios? En la Ley del Notariado, la cual data del 4 de enero de 1964, fecha en que fue publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, siendo así la Ley estatal más antigua de nuestro marco jurídico, que con 56 años de vida consta de más de 170 artículos. Su última actualización aconteció el 1 de noviembre de 2014 (hace 5 años) por medio de la cual se reformó el 44% de su articulado. Esta Ley regula la existencia, nombramiento, organización y funcionamiento de los notarios y las notarías en el estado de Colima.

¿Cuántos notarios hay en el estado? De acuerdo a esta antigua Ley, hay tres demarcaciones notariales: Colima, que comprende este municipio y los de Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Minatitlán y Villa de Álvarez; Manzanillo, que sólo abarca a ese municipio; y Tecomán, que incluye a Armería e Ixtlahuacán. En cada demarcación notarial, dice la misma Ley, habrá un notario por cada 30 mil habitantes. Considerando esto, en el estado tendría que haber un número máximo de 23 notarios. Esto significa que en la demarcación de Colima habría como máximo 12 notarios, en la de Manzanillo un límite mayor de 6 notarios y en la demarcación de Tecomán, a lo más, 5 notarios.

¿Cómo se llega a ser notario en el estado? Lo primero es que el Poder Ejecutivo del Estado, conforme a la legislación, acuerde la creación de una nueva notaría o que alguna de las existentes quede vacante. En estas circunstancias, el Poder Ejecutivo del Estado deberá anunciarlo por medio del Periódico Oficial “El Estado de Colima” y en dos periódicos de mayor circulación, convocando a los aspirantes que pretendan obtener el nombramiento de notario. Lo segundo es que quienes aspiren a ser notarios, presenten un escrito dirigido al Secretario General de Gobierno, en el que soliciten ser admitidos al examen de oposición.

Los aspirantes de notario deberán cumplir con los diversos requisitos que señala el artículo 82 de la Ley del Notariado, entre los que se encuentran: ser mexicano; tener al menos 35 años de edad; ser licenciado en derecho; ser vecino del estado; ser aspirante al ejercicio del notariado y acreditar por lo menos un año de práctica ininterrumpida con algún notario actual; entre otros. Lo tercero es que se lleve a cabo el examen. De aprobarse, el Gobernador del Estado extenderá el nombramiento de notario titular al triunfador en el examen de oposición.

Sin embargo, como en casi todo, existe una excepción a esta regla, la que dicta que un notario tiene derecho a proponer el nombramiento de un aspirante que ejerza como notario adscrito, para suplirle y sustituirle en sus ausencias, quien puede continuar al frente de la notaría cuando el notario titular se separe definitivamente, fallezca o presente incapacidad que le imposibilite continuar su función. Esto significa que aun cuando el notario falte, la notaría podría no declararse vacante, sino pasarse de manera automática a alguien que sea seleccionado por el notario vigente. El notario adscrito puede fungir como notario hasta por dos años, tiempo que una vez finalizado se somete a evaluación para entregarle la notaría de manera definitiva o, en su caso, declararla vacante de aprobar el examen.

¿Por qué es importante todo esto? Porque el sector notarial en el estado de Colima es uno de los pocos que puede considerarse tradicional, histórico y poco abierto. Ejemplo de ello es que sus reglas no han variado sustancialmente desde 1964 y que el Poder Ejecutivo del Estado tiene un rol protagónico, exclusivo y monopólico en todo el proceso de nombramiento, organización y funcionamiento de los notarios y las notarías. Ejemplo de ello es también que la selección de nuevos notarios no se ha transparentado de cara a la sociedad, por lo que no se sabe de manera abierta cuándo una notaría queda vacante, ni se publicita adecuadamente la convocatoria que invite a todos los licenciados en derecho que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, aspiren a ser notarios.

Aunque reflejan un buen funcionamiento, las notarías de la entidad deben modernizarse para brindar a la población que así lo requiera, servicios simples, ágiles y al menor costo posible, pues como ya dijimos, aunque como empresa privada, cumplen una función pública. Ejemplo de ello es que los aranceles que cobran no están a la vista de la población, aunado a que, en muchos casos, no se entrega recibo comprobatorio de los pagos que realiza la ciudadanía. Esto a pesar de que son dos obligaciones marcadas por la Ley del Notariado. Necesitamos de notarios que no sólo sean los más capaces y los mejor preparados, sino que tengan una visión más moderna e incluyente al prestar el servicio notarial. En esto tienen tarea pendiente los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Hasta aquí mi participación por hoy, nos vemos en la siguiente.

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