+ La información electrónica deberá ser elemento esencial para dicho proceso; expiden la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima.
Ante la necesidad de actualizar el marco jurídico vigente en la materia para regular la oportuna transmisión del mando en los ayuntamientos, “pues se encuentra desfasado”, las y los integrantes de la LIX Legislatura, aprobaron la expedición de la Ley de Entrega-Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima y una reforma a la Ley del Municipio Libre, en la que se pondera la información electrónica en general para dicho proceso.
La diputada Lizet Rodríguez Soriano señaló que a escasos meses de que se dé la toma de posesión en las diez alcaldías de la entidad, es necesario adecuar el marco jurídico para incluir disposiciones que vinculen el proceso de entrega-recepción con las nuevas disposiciones señaladas en la Ley de Archivos del Estado de Colima, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Indicó que es necesario procurar que dicho proceso tenga la transparencia legal y genere certidumbre jurídica en todos y cada uno de los actos que trae consigo los cambios de cada administración municipal que se generan cada trienio.
Sostuvo que actualmente, no se encuentra contemplado dentro del artículo 33 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, la documentación electrónica, sin embargo, el avance y crecimiento de las Tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito gubernamental y social, han obtenido como resultado la creación de expedientes electrónicos.
Dijo que, “cada vez es más común y frecuente el mudar del archivo físico, al archivo electrónico, pues las ventajas de este último son grandes a comparación del archivo físico, ejemplo de ello lo es el menor espacio que se utiliza, la disponibilidad de la información, el respaldo y recuperación de archivos, la seguridad de almacenamiento, entre otras”.
La legisladora añadió que se define la digitalización del Gobierno como la capacidad de un país y su población para usar tecnologías digitales que permitan generar, procesar y compartir información; describe la transformación gubernamental, social, económica y política asociada con la adopción de las TIC.
Por ello mencionó que resulta necesario integrar, dentro de los expedientes y documentación que se debe entregar en el procedimiento de entrega-recepción al Ayuntamiento entrante, los expedientes electrónicos.
Mencionó que con la aprobación de esa reforma se regulará la oportuna transmisión del mando de los gobiernos municipales, así como el suministro adecuado y completo de información a los miembros de los ayuntamientos electos, relativos a los asuntos municipales y aquellos otros a que se refiere la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, con el propósito de que cuenten con los elementos necesarios para el eficaz desempeño de las funciones que ejercerán.
Las disposiciones de esta Ley, dijo que deben ser observadas por los Presidentes Municipales; Síndicos y Regidores; Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública; Órganos Internos de Control, y todo servidor público de Administración Pública, así como aquellas personas que habiendo fungido como servidores públicos municipales se haya separado del cargo.
Por su parte, los Cabildos Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los reglamentos, manuales, formatos y demás instrumentos donde se establezcan los lineamientos y criterios del procedimiento de entrega-recepción, de conformidad con lo establecido por la Ley de Municipio Libre del Estado de Colima.
De acuerdo con la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima se norma ese proceso de los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en general, toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada por los Gobiernos Municipales.
Detalló que deberá observarse, en el proceso de transmisión de mando, lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Colima; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Capítulo X, Título Segundo denominado “Delitos contra la función pública” de la Sección Cuarta titulada “Delitos contra el Estado” del Libro Segundo intitulado “De los delitos en Particular” integrado por los artículos 275 Bis, y 275 Bis 1 del Código Penal para el Estado de Colima y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Mencionó que una vez concluido el proceso de entrega-recepción, el representante del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado advierte una irregularidad, inmediatamente deberá dar vista al Órgano Interno de Control, de la misma forma deberá presentar denuncia antes las autoridades competentes, independientemente de las posibles responsabilidades de tipo penal o civil en que, en su caso, hubiere incurrido con motivo del desempeño de su función.