Reforman Código Penal: 50 años de prisión a asesinos de policías

Para inhibir los crímenes contra elementos de las instituciones de seguridad pública, el Congreso local reformó el Código Penal para el Estado de Colima, que agrava las penas cuando los delitos de lesiones y homicidios tengan como víctimas a policías.

Por mayoría, la Legislatura adicionó un Título Segundo Bis denominado “Delitos contra los miembros de las instituciones de seguridad pública” y un capítulo primero llamado “Lesiones y homicidio agravados en contra de miembros de las instituciones de seguridad pública”.

A iniciativa del Diputado Nicolás Contreras Cortés, cuando de manera dolosa se cometa homicidio en contra de un miembro de las instituciones de seguridad pública con motivo del ejercicio de sus funciones, podría imponerse sanción de cuarenta a cincuenta años de prisión.

En el caso de las lesiones dolosas, cuando éstas se realicen contra miembros de las instituciones de seguridad pública con motivo del ejercicio de sus funciones, la sanción podría ser hasta de 20 años de prisión, de acuerdo a la gravedad de la lesión.

El Código Penal también se reformó para derogar el delito de rapto, con la finalidad de quien incurra en esa conducta delictiva se le sancione de la misma manera a quien comete privación ilegal de la libertad.

Con esta reforma, cuyo iniciador fue el Diputado Héctor Magaña Lara, la privación ilegal de la libertad será castigada con prisión de dos a seis años, mientras el rapto se castigaba con una sanción de prisión de uno a seis años.

“El rapto se castigaba con una sanción menor, lo que resulta totalmente incongruente, puesto que se trata de una misma conducta: privar ilegalmente a otra persona de su libertad, sustraerla o retenerla”, señaló Magaña Lara.

Para el delito de privación ilegal de la libertad, la pena aumenta de cinco a diez años de prisión cuando concurran circunstancias como violencia, que la víctima sea menor de edad, esté embarazada, tenga menos de seis meses de parto, sea adulto mayor o posea alguna discapacidad.

La pena de hasta diez años de prisión por privar ilegalmente la libertad de alguien, se alcanza  también cuando la privación se prolonga por más de tres días, que la víctima sea o haya sido cónyuge, concubina o pareja del activo, que se causen daños corporales a la víctima, que se pretenda obtener el reconocimiento de un derecho o cumplimiento de una obligación o que intervengan dos o más personas.

A iniciativa de la Diputada Verónica Lizet Torres Rolón se reformaron los artículos 149, 150 y 151 del Código Penal para el Estado de Colima, que endurecen las sanciones a quien cometa el delito de abuso sexual de menores.

Tras la reforma, la sanción por el delito de abuso sexual es de dos a ocho años de prisión y multa hasta de 350 unidades de medida y actualización; si la víctima tiene entre 14 y 17 años de edad, la sanción es de tres a ocho años de cárcel y multa de 350 UMAs.

Cuando la víctima sea menor de 14 años de edad o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, al responsable del delito se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de hasta 400 UMAs.

Antes de ser reformado, el Código Penal Local para el delito de abuso sexual contemplaba penas de tres meses a tres años, mientras en Baja California Sur y Michoacán la penalidad es de seis meses a cuatro años; Chihuahua, de seis meses a seis años, y el Código Penal Federal, de seis a diez años de prisión.

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