El Secretario General suplente del Sindicato “Unión y Armonía” de Trabajadores del H. Ayuntamiento de Colima, Francisco Javier Isáis Mayoral, definió como válida la demanda que hicieron un grupo de trabajadores del propio sindicato de Alam, quienes acudieron el pasado 25 de febrero a interponer una demanda ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón (TAE), en la que solicitan se anule la reelección de éste como secretario general del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Colima, tras una votación que se realizó el 29 de noviembre de 2019.
Son varias las inconsistencias que se dan en esta supuesta reelección, por cierto avalada por la Secretaría del Trabajo estatal, pues Isáis considera que en las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, “hay reelección, sí hay reelección, pero de acuerdo a la Ley actual, aunque se debieron modificar los estatutos o respetar lo que dice este Decreto, que habla de un proceso de votación directo, personal, libre, directo y secreto”.
Desde el punto de vista de Javier Isáis, se incumple en lo general el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición del 01 de mayo de 2019, en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Y es que en las diversas fracciones del Artículo 371 publicados en el DOF, específicamente dentro de la fracción IX, se dice que el procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, se realizará mediante el ya mencionado ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto, mientras que la modificación de estatutos debe dejar en claro que se realice una convocatoria de elección, publicada con la máxima publicidad por lo menos con diez días de anticipación; establecer una Comisión Electoral; determinación del lugar y fecha donde se dará la votación; se establezca un padrón electoral, además de que se registre cada una de las planillas que contiendan, para que se elabore un acta con el resultado de la votación.
Otra de las inconsistencias, asegura Isáis Mayoral, es que los cambios en los estatutos de los sindicatos para adecuarse a las disposiciones previstas en dicho artículo y demás aplicables de la citada Ley, debieron darse “en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”, es decir, hasta finales del año 2019.
La semana anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Colima, cuyo titular es Vicente Reyna Pérez, comunicó que los sindicatos locales deberán presentar dichas modificaciones a más tardar el 9 de abril en la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, sin embargo apunta Isáis Mayoral, eso no exenta que los estatutos debieron modificarse en el tiempo que dice el Decreto.
Este pasado lunes, a León Alam se le vio abordar brevemente al Gobernador José Ignacio Peralta previo al evento de La Campana. Por lo que este periodista pidió opinión a Isáis sobre este acercamiento, a lo que refirió: “él mismo debe saber que no tiene razón en la forma en que se reeligió”.
Quien escribe se pregunta si busca el respaldo de la Secretaría del Trabajo estatal, como una forma de presionar al TAE.