Vladimir Parra propone desde el Congreso, Plan General de Desarrollo Estatal a largo plazo

+ El legislador planteó nuevas facultades para el Poder Legislativo; se formularía con participación de sectores público, social y privado.

La Legislatura local aprobó la iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que presentó su coordinador el Diputado Vladimir Parra Barragán, con el apoyo de su homóloga Ana Karen Hernández Aceves, para reformar la Constitución Política de Colima y que el Poder Legislativo tenga facultad de diseñar un Plan General de Desarrollo Estatal de gran visión y a largo plazo.

Recordó que la Constitución local establece actualmente que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo en el ámbito de sus atribuciones y que, para ello con la participación de la sociedad planeará, conducirá, coordinará y orientará el desarrollo de la entidad para que se garantice que éste sea integral y sustentable.

Consideró importante dotar al Estado de Colima y a servidores públicos con independencia del ente público o autónomo para el que se encuentran adscritos, cumplir a cabalidad con un marco rector del desarrollo estatal que trascienda al sexenio mismo y evite improvisaciones gubernamentales o cambios de ruta sin la legitimación ciudadana.

Se tiene previsto que para elaborar el Plan Estatal de Desarrollo tomar en cuenta un documento marco denominado “Plan General de Desarrollo Estatal” que será resultado de la participación de los sectores público, social y privado de la entidad, participando como actor relevante el Congreso del Estado.

“No solamente como un Poder que deba dar su opinión (como un órgano consultivo), porque bien es sabido que carece cada legislatura de la infraestructura técnica operativa para analizar con agudeza, profundidad y detalle las aristas de los Planes de Desarrollo del Estado y de sus municipios”, aseveró el coordinador legislativo de Morena.

Se propone que el Plan General tenga una visión a por lo menos treinta años, y este lapso inclusive se extiende en más de una década a las agendas internacionales de desarrollo que va por lo regular de 20 veinte a 30 treinta años. Sin embargo, no se contrapone a que exista en el proceso de evaluación, revisión, análisis y en su momento modificación y debido principalmente a los fenómenos a los que se puede ver expuesto cualquier asentamiento humano.

El Plan deberá revisarse cada 5 años con actualización a 15 años. La Ley deberá establecer las condiciones bajo las cuales se requieran revisiones extraordinarias por la ocurrencia de eventos naturales extraordinarios o consecuencias anticipadas del cambio climático y que conlleve una reorientación del gasto público para la atención y preservación fundamental de las necesidades sociales y la resiliencia de la sociedad.

Este Plan contendrá la estrategia y políticas públicas de largo plazo, los mecanismos para el funcionamiento de un banco de proyectos y un plan de inversiones, así como los criterios para el monitoreo, seguimiento y evaluación de desempeño.

Los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo serán congruentes al Plan General de Desarrollo Estatal, para garantizar continuidad en la ejecución del mismo. Toda inobservancia se sancionará en los términos que fije la Ley.

Deberá formularse a través de un proceso participativo en el cual la sociedad sea representada en todas sus dimensiones, incluyendo necesariamente a las poblaciones que han sido vulneradas por la falta de oportunidades de desarrollo.

El Plan deberá plasmar las expectativas de la población y será el sustento para exigir a quienes ocupen cargos públicos, o aspiren a ello, el respeto a sus derechos, beneficios colectivos, y necesidades planteadas en el Plan; será la guía para la construcción colectiva del Estado de Colima que queremos las y los colimenses.

El Congreso del Estado de Colima contará con un órgano técnico auxiliar dotado de autonomía y facultades de fiscalización, que coordinará los trabajos para la elaboración del Plan General de Desarrollo Estatal y dispondrá de facultades de Coordinación, Control y Evaluación de éste, así como del Plan Estatal y Municipales de Desarrollo, cuya integración, organización y funcionamiento se determinarán en la Ley.

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