Las y los diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron expedir la la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Colima, con la que el Poder Legislativo da un paso importante para proteger el derecho a la salud de las niñas y niños, desde sus primeros meses de vida, mediante mecanismos que permitirán a sus madres poder desarrollar la lactancia materna aún en sus centros de trabajo, ya sean del sector público, como del privado.
De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Salud y Deporte; y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, presentado en tribuna por la diputada Evangelina Bustamante Morales, correspondiente a tres iniciativas de ley con proyecto de decreto relativas a expedir esta Ley, mediante su aprobación se avanza “en el reconocimiento y protección del referido derecho humano, cumpliendo con la obligación que le establece el artículo 1, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.
El objetivo de esta Ley es proteger, apoyar y promover la lactancia materna, así como prácticas adecuadas de alimentación para las y los lactantes, con el propósito de crear las condiciones que garanticen su salud y su óptimo desarrollo y crecimiento, con base al interés superior de la niñez, por lo que es importante señalar que la presente Ley “se aplicará a las personas en los ámbitos relacionados con la lactancia materna y la alimentación óptima de las y los lactantes, por lo que la protección, apoyo y promoción de la lactancia materna es responsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad”.
También, se establece que el Estado debe garantizar el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en coordinación con los sectores público y privado, por lo que corresponde a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias del Ejecutivo del Estado y demás instancias de los sectores público y privado que se requieran.
Se señala que, para la aplicación de la presente Ley, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: Conducir la política estatal en materia de lactancia materna; elaborar el Programa Estatal de Lactancia Materna, en cumplimiento a las leyes y disposiciones aplicables; coordinar la concurrencia de los sectores público, privado y de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de lactancia materna; proponer, implementar y, en su caso, supervisar la infraestructura necesaria en los establecimientos de salud y centros de trabajo destinados a la atención materno infantil; impulsar el cumplimiento de la certificación de la Iniciativa «Hospital Amigo del Niño y de la Niña»; promover y coordinar la realización de campañas de difusión para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley; celebrar acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con los sectores público y privado, en materia de lactancia materna; fomentar el cumplimiento de la presente Ley en la operación de clínicas, hospitales y consultorios de los sectores público y privado, con el fin de verificar que operen en los términos de la presente Ley; formular las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y someterlas a consideración del Titular del Ejecutivo para los efectos conducentes; expedir la reglamentación en materia de lactancia materna; llevar a cabo, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, la capacitación permanente y obligatoria relativa a la lactancia materna en las instituciones educativas (públicas y privadas) de formación de profesionales de la salud; promover, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, Inclusión Social y Mujeres la implementación de buenas prácticas de lactancia materna y alimentación complementaria. conocer de las infracciones e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
También, se establece que en situaciones de emergencia ambiental o desastres naturales debe asegurarse la lactancia materna como medio idóneo para garantizar la vida, salud y desarrollo integral de las y los lactantes.
Por lo anterior, con el presente Decreto, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, se establece que las disposiciones previstas en la presente Ley que impliquen una carga económica para las instituciones públicas se desarrollarán de conformidad con la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Las instituciones públicas contemplarán en la formulación de sus anteproyectos de sus presupuestos de egresos a partir del ejercicio fiscal 2023, el cumplimiento gradual de las obligaciones; de igual manera, la Secretaría de Salud expedirá la reglamentación derivada de la presente Ley en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
En ese tenor, la Secretaría de Salud promoverá que las instituciones públicas y privadas que prestan los servicios de salud destinados a la atención materno infantil obtengan el certificado «Hospital Amigo del Niño y de la Niña», en un plazo que no deberá exceder los dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Por su parte, las instituciones privadas distintas al sector salud deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Ley, de manera gradual, en un plazo no mayor a dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.