En sesión ordinaria del Congreso del Estado la diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio subió al pleno una propuesta de reforma a la Ley de Residuos Sólidos con el fin de prohibir la venta y uso de poliestireno expandido o unicel en el Estado de Colima.
Dicha iniciativa fue presentada en dos partes, primero por la diputada morenista, presidenta de la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental, y en su conclusión por la diputada Francis Anel Bueno Sánchez, también de MORENA y secretaria de la referida comisión. Y en ella se propone reformar los artículos 3, 25 y 26 BIS de la Ley de Residuos Sólidos, con el fin de que la propuesta sea analizada en sus respectivas comisiones antes de emitir un dictamen para ser votada en el pleno en definitiva.
En su argumentación y exposición de motivos, Blanca Livier se refirió al notorio despertar de conciencias en materia ambiental que como sociedad colimense nos está impulsando a hacer grandes cambios, a dar grandes pasos, como éste que pondría a Colima a la par de otras entidades federales como Jalisco, Estado de México, Oaxaca, Yucatán, Querétaro, Baja California, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Durango y Tamaulipas, entre otras, que ya han prohibido el consumo, venta y compra de unicel.
Esta iniciativa de Rodríguez Osorio llega días después de que se haya aprobado una reforma a la constitución que ella misma propuso meses atrás, para otorgarle derechos a la naturaleza, misma medida con la que anticipó se abrirían las puertas para ir de lo general a lo específico en muchas propuestas en materia ambiental.
La legisladora también dio a conocer que en los últimos días había estado en contacto con los representantes de las direcciones de ecología de los distintos ayuntamientos de Colima, solicitando sus criterios técnicos para retroalimentar esta propuesta, por lo que estuvo recibiendo oficios con sugerencias y observaciones, sobre todo con el aval para fortalecer aun más esta iniciativa.
A continuación, te compartiremos en su totalidad el oficio que la diputada de Morena, Blanca Livier expuso en el pleno, con su exposición de motivos, el acuerdo que se propone así como los transitorios:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hablar de contenedores desechables de unicel en en nuestra cultura y sociedad desde un punto de vista superficial y dentro de la industria alimenticia, es hablar de un producto barato y que nos ahorra tiempo en la limpieza de otros contenedores. Pero por otro lado, desde un punto de vista ambiental y existencial, y dentro de una cosmovisión que abarca la salud y el bienestar de las personas, entonces hablamos de uno de los mayores y más constantes contaminantes a nivel mundial.
Y es que el unicel está hecho de derivados del poliestireno expandible, que hace que éste jamás se integre a la naturaleza, es decir, no es biodegradable, la misma razón por la que podríamos encontrar pedazos o contenedores completos de unicel intactos más de mil años después de haber sido utilizados, de acuerdo a conclusiones del Fondo Mundial para la Naturaleza.
Además, estos materiales derivados del petróleo generan estireno, un compuesto químico cancerígeno y mutagénico, y son utilizados generalmente en utensilios para la comida de consumo humano –e incluso animal- por lo que debe ser considerablemente tomado en cuenta en los riesgos que representa para nuestra salud, ya que el unicel desprende estas sustancias tóxicas dañinas para el cuerpo con efectos negativos muy graves; esto principalmente cuando se calienta, ya que libera dioxinas capaces de causar cáncer en la piel, cataratas y cambios en el sistema inmunológico y hormonal. Incluso, puede causar envenenamiento.
Y hablando precisamente de envenenamiento, además de contaminar la comida, el unicel desechado ocasiona fuertes daños al medio ambiente, contaminando las aguas y el aire que a su vez generan desequilibrios en los ecosistemas. Y está comprobado, por si fuera poco, que los derivados del poliestireno tóxico del unicel son capaces de dañar la capa de ozono, adelgazándola, generando en las personas una sobre exposición a los rayos ultravioleta (UV).
La procuraduría Federal del Consumidor, estima en sus más recientes informes que en México se producen cerca de 8 millones de toneladas de unicel al año. Y esto, aunado a la cultura del “úsese y tírese” que no juega a nuestro favor, hace que el unicel sea uno de nuestros principales generadores de basura; tan es así que se considera que representa más del 30% de la basura hallada en los contenedores o tiraderos.
Cuando el unicel se desecha, este se fragmenta en piezas cada vez más pequeñas hasta llegar a convertirse en micro partículas. Y cuando es incinerado en los basureros, este proceso implica temperaturas altas que hacen que estos residuos desprendan gases y vapores altamente dañinos, como lo expone el Buró Nacional del Centro de Estándares de Fuego de Estados Unidos, por ejemplo.
Otro de los más grandes impactos ambientales del unicel lo vamos a encontrar en nuestros oceános, ya que estos son los principales destinos de estos desechos sólidos y químicos. Y para muchos animales de los ecosistemas acuáticos, como tortugas, peces y cetáceos estos materiales son confundidos comúnmente como comida y al ingerirlos ocasionan bloqueos del sistema gástrico, llegando a ocasionar la muerte.
Y qué decir de las islas flotantes de basura debido a la masiva acumulación de desechos en el mar. Se estima que el tamaño de una de estas islas puede llegar a ser mayor que muchos terrirtorios de naciones en el planeta, como por ejemplo, la isla flotante más grande descubierta hasta hoy que llega a ser dos veces mayor que el territorio de los Estados Unidos.
Ya se ha expuesto muchas veces en este pleno anteriormente la necesidad imperante que tenemos como legisladores, como funcionarios, como ciudadanos, es decir, todos juntos como sociedad y humanidad dar pasos concretos y contundentes en la lucha por la preservación de nuestra naturaleza. Las circunstancias así lo demandan. Los colimenses así lo merecemos.
Por ello, es necesario que nuestro Estado se sume sin titubeos a la honrosa lista de entidades en nuestro país que han implementado en los años recientes la prohibición de los contenedores de unicel, usados principalmente en la industria alimenticia. Estas entidades son Oaxaca, Yucatán, Querétaro, Baja California, Veracruz, Nuevo León, Jalisco, Durango, Tamaulipas, San Luis Potosí, Ciudad de México y el Estado de México, entre otras. Y ahora, es la hora de Colima.
En días recientes, su servidora, en el carácter de presidenta de la Comisión de Protección y Mejoramiento Ambiental, ha establecido comunicación abierta con los distintos Directores de Ecología y Medio Ambiente de los diez Ayuntamientos del Estado, con el fin de compartirles esta propuesta y analizar sus respectivos criterios y opiniones técnicas, que algunas de ellas nos fueron enviadas mediante oficio, en el que consideramos muchas de sus observaciones que fueron incluidas en una iniciativa que armoniza los criterios de esta comisión del Congreso con las direcciones de ecología de los mencionados ayuntamientos, que además deberán ser aun más profundizadas en la elaboración de los reglamentos para nuestra Ley de Residuos Sólidos.
Por tanto, este es un gran reto que como población tenemos, pero que nuestro notorio despertar de una conciencia ambiental nos impulsa a tomarlo con mucha entereza y responsabilidad, pensando en los invaluables resultados positivos que esto podría generar para las futuras generaciones.
Que 2019 sea el año en que Colima de otro paso gigantesco más en la en la protección y el mejoramiento de nuestro medio ambiente; un paso más para la disminución de la contaminación, un paso más por la salud y la vida de todas las especies incluyendo la nuestra, la humana; y un paso más por seguir rompiendo paradigmas con tal de darnos a nosotros mismos, pero todo a los que vienen detrás, un estado y un país con mejores condiciones para habitar, vivir y desarrollarse.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Legislatura la reforma los Artículos 3, 25 Fracción XIV, 26 bis de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Colima, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 3º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I a la XXIV…
XXV. Plásticos de un solo uso descartables: aquellos elaborados con materiales plásticos derivados de combustibles fósiles, tales como: bolsas, popotes, vasos, charolas, cubiertos, platos, agitadores y tapas, incluyendo sus similares de poliestireno expandido
Artículo 25.- Queda prohibido por cualquier motivo:
I al XIII….
XIV. Se prohíbe a las entidades gubernamentales del ámbito estatal y municipal; establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el Estado de Colima proporcionar a título gratuito u oneroso, asi como su uso en para eventos publicos y privados, cualquier tipo de plásticos de un solo uso descartables para fines de envoltura, carga o traslado de productos o mercancías, envases de poliestireno expandido, así como en la venta y entrega de alimentos y bebidas.
Artículo 26 Bis.- Se excluye de esta prohibición, los popotes que se empleen en hospitales o por cuestiones médicas, siempre y cuando sean de material biodegradable y/o compostable, refiriéndose a los materiales que al desecharse se convierten en composta o abono.
Asimismo, esta prohibición no es aplicable en los casos en que se empleen por razones de higiene o conservación de alimentos, siempre y cuando sean de material biodegradable o compostable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- Las entidades gubernamentales del ámbito estatal y municipal; establecimientos industriales, comerciales y de servicios en el Estado de Colima comprendidos por el presente Decreto, deberán proceder a reemplazar cualquier tipo de plásticos de un solo uso descartables para fines de envoltura, carga o traslado de productos o mercancías, envases de poliestireno expandido en un plazo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano del Gobierno del Estado tendrá a su cargo la implementación, seguimiento, vigilancia y desarrollo del período de sustitución y reemplazo de los materiales señalados en el presente Decreto, de acuerdo al plazo previsto en el párrafo anterior. Dicha Secretaría podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración con los Ayuntamientos de la entidad para el efecto de realizar conjuntamente las atribuciones señaladas en este párrafo.
CUARTO.- El Gobierno del Estado deberá implementar una campaña de difusión
permanente para dar a conocer a la ciudadanía en general, del contenido y alcances que se derivan por la entrada en vigor del presente Decreto.
“El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.