+ El plazo para un veto del Ejecutivo venció el 01 de junio.
En rueda de prensa en la que se encontraban la Presidenta de la Mesa Directiva, Blanca Liver Rodríguez Osorio, así como los Diputados Vladimir Parra Barragán, Luis Fernando Antero Valle, Remedios Olivera Orozco, Rosalva Farías Larios, Claudia Aguirre Luna, Araceli García Muro y Arturo García Arias, informaron que las reformas a la Ley de Movilidad tienen que ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” ya que el veto del Gobernador fue a destiempo y por lo tanto no surten efectos.
Lo anterior en virtud de que el Decreto 79, en el que se realizan las reformas a la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Colima, se remitió por oficio número DPL/0457/2019 al Poder Ejecutivo el paso 22 de mayo de 2019 y conforme al artículo 41 de la Constitución Local vinculado a los artículos 32 y 39 que indican que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 10 días para hacer observaciones.
Tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 6, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se consideran días hábiles (incluyendo la presentación de observaciones por parte del Ejecutivo) y parlamentario todos los comprendidos dentro de cada uno de los períodos ordinarios.
En ese sentido el plazo de 10 días hábiles que refiere el artículo 41 de la Constitución venció el pasado 01 de junio, debido a que los periodos ordinarios del Poder Legislativo incluyen sábados y domingos, el cual comprende del 01 de abril al 31 de agosto del 2019.
Por lo que el Decreto 79 debido ser publicado por el Ejecutivo, ya que como marca el artículo citado, el plazo de días para hacer observaciones concluyó y tendrá un término adicional de 5 días hábiles para publicarlo, mismo que ya transcurrió del 2 al 6 de junio.
Lo anterior es apoyado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 8/2000, promovida por el Poder Ejecutivo en contra del Poder Legislativo, ambos del Estado de México.
En la Controversia se determinó que “debe considerarse que dicho término se refiere a aquellos días que resultan hábiles en el período de sesiones de la Legislatura”.
La anterior Controversia al haber sido aprobado por 8 votos, de los Magistrados, constituye jurisprudencia constitucional de carácter obligatorio y, por ende debe aplicarse al caso en cuestión.