Reforman Ley para fortalecer la seguridad de las mujeres en Colima

El Diputado Arturo García Arias, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, así como la Diputada Ana Karen Hernández Aceves, Presidenta de la Comisión de Igualdad y Equidad de Género presentaron el Dictamen por el que se reformaron y adicionaron varios artículos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, esto con el fin de fortalecer la seguridad de las mujeres en la Entidad.

El Dictamen presentado por los Diputados de la Coalición Juntos Haremos Historia, contiene la resolución de 2 iniciativas emitidas durante la legislatura 58 y uno más de la 59, la cuales habían sido turnadas a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Igualdad y Equidad de Género y de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante.

García Arias comentó que, actualmente en todo el mundo se han implementado campañas para evitar la violencia hacia las mujeres. Las agresiones hacia el género femenino no sólo se traducen en violencia física, también la psicológica, patrimonial, económica y sexual, son modalidades que pocas veces se abordan.

Del mismo modo los Diputados expusieron que las mujeres que sufren de violencia se encuentran en constante peligro, puesto que en la gran mayoría de las ocasiones el agresor es una persona cercana a su círculo social, por ello, estas mujeres necesitan acceder una atención especializada, así como a refugios en donde se proteja su integridad física.

Dentro de las modificaciones a Ley se destacada la Fracción VII del Artículo 56 Bis, en la que se implementa que se debe informar de inmediato a la o las mujeres víctimas, cuando la persona generadora de violencia recupere su libertad, a fin de que esté en condiciones de tomar las medidas pertinentes.

Agregaron que otro de los puntos estratégicos de esta reforma aprobada es la que pertenece al Artículo 60 Bis 2 en su Fracción tercera, la cual señala que se deberá capacitar al personal de las diferentes instancias policiales en materia de derechos humanos y perspectiva de género.

El mismo Artículo pero en su Séptima Fracción menciona que será obligación de las Instituciones correspondientes brindar, en coordinación con la Secretaría de Salud y Bienestar Social, atención medica obstétrico-ginecológica y pediátrica, durante el embarazo, parto y puerperio a las mujeres recluidas en centros penitenciarios.

Además se adicionó en el Artículo 69 para que las Administraciones Municipales, en materia de en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la Violencia contra las Mujeres, lleven a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres.

Finalmente se modificó el Artículo 72 para que las mujeres no puedan ser obligadas a participar en mecanismos de conciliación con la persona que les generadora de violencia; además de que las mujeres de pueblos originarios serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y deberán recibir asesoría jurídica por personal que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

 

 

 

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