Durante la sesión ordinaria de este jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron expedir la Ley para la Promoción y Desarrollo Agroecológico en el Estado de Colima, cuyas disposiciones son de orden público e interés social, y tienen por objetivo promover y desarrollar la producción agroecológica en el medio rural y urbano del estado de Colima.
Conforme a lo planteado en el Decreto aprobado, presentado en tribuna por el diputado que lo suscribió, Alfredo Álvarez Ramírez, esta Ley busca respetar, proteger y fomentar la agroecología productiva en el medio rural y urbano, la agrobiodiversidad y los sistemas tradicionales de producción de alimentos altamente saludables y sustentables tendientes a alcanzar la soberanía alimentaria del pueblo colimense, así como promover la participación de todos los sectores de la sociedad de los principios de la agroecología.
Esta Ley busca la regulación, promoción, transición e impulso de actividades, prácticas y procesos de producción y comercialización de alimentos saludables y con sostenibilidad ambiental tendientes a alcanzar la soberanía alimentaria del pueblo colimense, protegiendo e implementando los saberes del sector productivo y tradicionales con un enfoque agroecológico que contribuya a lograr un sistema alimentario justo y sostenible.
También tiene como objetivo el fomento, la promoción y la transición hacia actividades, prácticas y procesos de producción y comercialización de alimentos saludables y con sostenibilidad ambiental tendientes a alcanzar la soberanía y seguridad alimentaria del pueblo colimense, protegiendo e implementando los saberes científicos, del sector productivo y tradicionales con un enfoque agroecológico que contribuya a lograr un sistema alimentario justo y sostenible.
Es importante señalar que la aplicación de la referida Ley se hará bajo el estricto respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás disposiciones aplicables, además de que especifica que son sujetos de esta Ley: la población, los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones del medio rural o urbano que utilizan o tienen interés en desarrollar sistemas de producción agroecológica, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades agroecológicas en el medio rural o urbano.
Finalmente, es importante señalar que esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, por lo que el Poder Ejecutivo del Estado, en un lapso de 180 días, adecuará el Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Económico, en lo que corresponde al Capitulo V denominado Atribuciones Especificas de la Dirección Agroecológica y Soberanía Alimentaria, del Título Quinto denominado de la Subsecretaria de Desarrollo Rural y sus Unidades Administrativas; mientras que los ayuntamientos procederán a revisar, adecuar y publicar todas las disposiciones reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento, en un plazo no mayor de seis meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley.